Miércoles 17.8.2022
/Última actualización 10:35
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la marca de azúcar “Don Pedro” luego que un consumidor hallará “piedras y objetos extraños” dentro de un envase. El organismo determinó que se trata de un producto ilegal.
La medida quedó confirmada a través de la Disposición 6478/2022 del Boletín Oficial, publicada este miércoles con la firma del farmacéutico Manuel Limeres, titular de aquel organismo.
Las acciones comenzaron a partir de la queja presentada por un cliente, quien elevó una nota al organismo. Allí expuso que había encontrado “piedras y objetos extraños”. La presentación activó una serie de chequeos y consultas con distintos organismos.
Se trata del “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”, y las actuaciones “se iniciaron a raíz del reclamo de un particular”.
La Anmat determinó que el lugar donde según el rótulo del envase se realizaba el fraccionamiento “es inexistente”. En paralelo, se constató que “carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.
En los considerandos de la normativa se dejó constancia también que el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
Por ese motivo, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
La disposición, en ese marco, ordenó “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.
También vetó "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales".