En el marco del trabajo que se viene desarrollando en el ámbito de la Comisión de Análisis y Seguimiento del Impuesto a las Ganancias estamos en condiciones de informar que con la liquidación de los salarios del mes de Junio 2023 se iniciaría el proceso de implementación de determinadas dispensas sobre conceptos salariales de los agentes amparados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias a los efectos de disminuir el impacto del impuesto a las Ganancias.
Al respecto, es oportuno destacar lo realizado por la mencionada Comisión constituida a pedido de nuestra Entidad Sindical, a partir del acuerdo a nivel nacional entre la Confederación General del Trabajo (C.G.T) y el Ministerio de Economía de la Nación y de los dictámenes emitidos por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos en el tratamiento a otorgar a determinados conceptos que conforman los salarios de nuestros representados con el objetivo de reducir la carga tributaria del impuesto de referencia que desvirtúan las políticas salariales acordadas con el Poder Ejecutivo.
Mirá tambiénInstructivo: así podés saber si tenés deuda en AFIPAsimismo, complementariamente se informa que ante la sanción del Decreto Nº 316/23 del Poder Ejecutivo Nacional se establece, en forma extraordinaria por única vez, que el 1er Sueldo Anual Complementario año 2023 (S.A.C.) estará exento del Impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880.000 Nominales. En ese sentido, las devoluciones de las sumas retenidas en exceso en el año 2023 por aplicación de la presente medida procederían a reintegrarse en 2 (dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas junto con las remuneraciones devengadas, supuestamente, en los meses de junio y julio 2023 exteriorizándose dicho beneficio en los recibos de haberes utilizando una leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – S.A.C año 2023”.
Nuestra posición es contundente, los salarios de los trabajadores no pueden ser considerados ganancias.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.