Con 47 votos a favor y 40 en contra, la Cámara de Diputados de Uruguay le dio media sanción al proyecto de ley de “protección del trabajo sexual”.
Contó con más de la mitad de los votos en la Cámara de Diputados. Reconoce a personas mayores de 18 años que ejerzan esa actividad “habitualmente”
Con 47 votos a favor y 40 en contra, la Cámara de Diputados de Uruguay le dio media sanción al proyecto de ley de “protección del trabajo sexual”.
La propuesta plantea la derogación de la Ley 17.515, que data de 2002, para crear una nueva que “refuerce” la protección a las personas que ejercen este trabajo.
La Ley 15.515 de 2002 indica en su primer artículo que “es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables”.
El artículo 3 también expresa: “Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones.
El texto de este 2024, rechazado por el Frente Amplio, introdujo algunos cambios después de que la Comisión de Legislación del Trabajo recibió a representantes de la Organización de Trabajadoras Sexuales del Uruguay (Otras), el Grupo Visión Nocturna y el colectivo MasTras (masculinidades en el trabajo sexual).
Por ejemplo, se detalló que las trabajadoras sexuales son aquellas personas mayores de 18 años que ejerzan esa actividad “habitualmente”, a cambio de una remuneración.
También se cambió el artículo 28 del proyecto, que había sido criticado por las organizaciones, y finalmente en vez de referir a las condiciones en las que “se presume que el trabajo sexual se presta en relación de dependencia”, menciona las condiciones en las que “se presume que existe proxenetismo”.
En lo que respecta a la prevención, el antiguo texto detalla que “las tareas de prevención y represión de la explotación de las personas que ejerzan el trabajo sexual, así como el evitar perjuicio a terceros y preservar el orden público, serán competencia del Ministerio del Interior. Este deberá también prestar apoyo a las autoridades del Ministerio de Salud Pública cuando así se le requiriere. El Ministerio de Salud Pública controlará que se cumplan las disposiciones sanitarias a fin de promover y preservar la salud del trabajador sexual y de la comunidad”.
Se indica que el funcionario encargado de la tarea debe labrar un acta que detalle: fecha y hora del ingreso, causa del ingreso, descripción de las actividades realizadas en el local, firma de las autoridades intervinientes y de quien esté a cargo del local intervenido o constancia de no querer firmar.
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