Mediante la resolución 5212/2022 del Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Cuáles son los beneficios y cómo agiliza el procedimiento de reintegro del IVA.
Un instrumento que pone en vigencia para facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal.
Mediante la resolución 5212/2022 del Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Cuáles son los beneficios y cómo agiliza el procedimiento de reintegro del IVA.
A través de la Resolución General 5212/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. De este modo, el nuevo sistema de reintegro a exportadores comenzará a aplicarse dentro de cuatro meses.
Se trata de un instrumento que AFIP pone en vigencia para facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación, la transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores.
La Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP reciba observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre próximo
El SIR mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.
Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.
El SIR ya es utilizado para otros regímenes como la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, por venta de bienes de capital gravados al 10,5%, por el programa de vivienda social de la Ley 27.467, entre otros.
Los fundamentos que indica la AFIP para incorporar los recuperos al SIR son, a primera vista, positivos: