El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos para los servicios de televisión paga, telefonía e internet. Las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar los mismos durante el primer cuatrimestre de 2023.
Se estableció una suba de hasta 9,8% y otra de hasta 7,8% a aplicarse a partir del 1° de febrero y del 1° de abril, respectivamente
El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos para los servicios de televisión paga, telefonía e internet. Las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar los mismos durante el primer cuatrimestre de 2023.
El Enacom, estableció que las licenciatarias podrán aplicar un incremento escalonado de hasta el 17,6% en los precios minoristas, tomando como referencia los valores vigentes al 31 de enero de 2023.
Según la Resolución 2393/2022, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Claudio Ambrosini, presidente de aquel organismo, la suba será de hasta un 9,8% a partir del 1° de febrero y de hasta un 7,8% desde el 1° de abril de ese mismo año.
Estas cifras regirán, según la normativa, “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)”.
Según la Resolución “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
También aclaró que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.
En cuanto a la telefonía en su modalidad prepaga, se estableció que a partir del 1° de febrero de 2023 el valor será:
Según se argumentó: “los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”.
Además, se agregó que “el análisis de las distintas solicitudes de aumentos de precios minoristas junto con las sucesivas fluctuaciones de las principales variables económicas que impactan en sus costos, sobre todo en el caso de los pequeños y medianos prestadores, permite constatar la necesidad planteada por parte del sector de Servicios de TIC y la TV Satelital, dadas las marcadas diferencias de respuesta en sus capacidades operativas y financieras”.
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