El Gobierno Nacional mediante el decreto Decreto 84/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se implementaron cambios en las tasas de impuestos internos que afectan a ciertos bienes. Esta medida, busca adaptar el sistema tributario a las fluctuaciones macroeconómicas y los cambios en los precios relativos de la economía.
Antecedentes y contexto
La Ley de Impuestos Internos, cuyo texto original fue reemplazado en 1979, establece en su Capítulo IX del Título II las tasas de gravamen y las bases imponibles para ciertos bienes. El artículo 39 de esta ley fija las pautas para la aplicación de impuestos y prevé actualizaciones trimestrales a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basadas en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Cambios temporales y objetivos
El decreto, según lo establecido, introduce cambios temporales en las tasas de impuestos internos con el objetivo de alinear los segmentos de mercado objetivo y evitar posibles repercusiones negativas en términos de producción y empleo.
-Se suspende temporalmente el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior a $19.826.151. Aquellas operaciones con un precio superior a esta cifra e inferior a $36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20 %. Para montos iguales o superiores a esta última cifra, la tasa aplicable será del 35 %.
El decreto introduce cambios temporales en las tasas de impuestos internos.
-Se suspende temporalmente el impuesto para operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior $5.324.463. Aquellas operaciones con un precio superior a esta cifra e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20 %. Para montos iguales o superiores a esta última cifra, la tasa aplicable será del 30 %.
Ajustes automáticos y duración de las modificaciones
Una característica clave de este decreto es la previsión de actualizaciones automáticas trimestrales a partir de abril de 2024, utilizando el IPIM suministrado por el INDEC. Estas actualizaciones se aplicarán a lo largo de un periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, y se espera que reflejen la evolución del contexto económico.
Una característica clave de este decreto es la previsión de actualizaciones automáticas trimestrales
El decreto justifica estas medidas en la necesidad de adaptarse a las variaciones en las principales variables macroeconómicas y en los precios relativos. Además, menciona la opinión favorable de los organismos técnicos del Ministerio de Economía y la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional para ajustar los gravámenes según lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.
Entrada en vigencia y notificación
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y afectará a los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión Bicameral Permanente tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. La comunicación a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación es una formalidad necesaria para dar a conocer y someter a evaluación la medida.
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