En 1993 se sancionó la Ley 24.254 que declara feriado nacional el día de cada año en que se efectúe el Censo.
El decreto 42/2022 dispuso que el 18 de mayo de este año será feriado y ratificó que habrá restricciones desde las 00 hasta las 20 para que los censistas puedan realizar su tarea. Una ley sancionada en 1993 dispone restricciones.
En 1993 se sancionó la Ley 24.254 que declara feriado nacional el día de cada año en que se efectúe el Censo.
El decreto 42/2022 dispuso que el 18 de mayo de este año será feriado y ratificó que habrá restricciones desde las 00 hasta las 20 para que los censistas puedan realizar su tarea.
Las restricciones que habrá en ese rango horario serán:
- No se podrá reunir al aire libre o en recintos cubiertos;
- Concurrir a eventos y espectáculos públicos como funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas y/o competencias deportivas.
Deberán permanecer cerrados los clubes y los comercios de venta tales como:
- Restaurantes
- Supermercados
- Confiterías
- Casas de expendio de bebidas y similares
- Rotiserías
- Panaderías
Es importante que la población espere a su censista en la vivienda, para así poder contar a toda la población sin omitir ni duplicar a nadie.