El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia agropecuaria en las provincias de Buenos Aires y Formosa, a través de las resoluciones 48/2022 y 49/2022 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia agropecuaria en las provincias de Buenos Aires y Formosa, a través de las resoluciones 48/2022 y 49/2022 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
En el caso de Buenos Aires, la declaración rige desde el 1 de enero último y hasta el 31 de diciembre próximo, en las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en el partido de Patagones, con excepción de las zonas bajo riego.
Asimismo, se determinó que el 31 de diciembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Para Formosa, la emergencia se declaró desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía, altas temperaturas e incendios, en todo el territorio provincial.
Además, se estableció desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de este año, para las explotaciones agrícolas de cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní afectadas por sequía, en los departamentos de Formosa, Laishi, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo.
En el primer caso, en Formosa se fijó que el 30 de junio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas, y para el segundo, el 30 de junio próximo.
Ambas resoluciones indicaron que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Por su parte, el gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
Con información de Télam