Según la denuncia, realizada en 2020, una mujer recibió un email que parecía ser del banco que era clienta y que le pedía actualizar su información personal a través de un formulario online.
Se determinó que la entidad financiera no adoptó las medidas necesarias de ciberseguridad para evitar el delito electrónico.
Según la denuncia, realizada en 2020, una mujer recibió un email que parecía ser del banco que era clienta y que le pedía actualizar su información personal a través de un formulario online.
Sin embargo, el mensaje era falso y el formulario llevaba a una página que pertenecía a estafadores. La clienta completó el formulario y los estafadores lograron acceder a su cuenta bancaria gracias a los datos obtenidos.
Con el control de la cuenta, los estafadores aumentaron el límite del monto de las transferencias, solicitaron un préstamo personal y transfirieron dinero a terceros.
En total, la mujer sufrió el pedido de un préstamo personal por 384 mil pesos y la transferencia de 314 mil pesos de su cuenta.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco determinó que el banco deberá indemnizar a su clienta por daño moral ($ 200.000), otra por daño punitivo ($ 400.000) y restituir los montos robados.
El juez Carlos Ignacio Viramonte afirmó que el sistema de homebanking del banco no tuvo ninguna vulneración en el sistema y que la clienta, sin saberlo, fue la que brindó los datos necesarios a los estafadores.
Sin embargo, afirmó: "el banco proveedor omite adoptar las medidas necesarias para prevenir estos riesgos de modo tal que su servicio termina convirtiéndose en inseguro para sus clientes".
"La entidad debe responder por los daños que sufran aquellos al incumplir con el deber de seguridad que pesa a su cargo", expresó.