El Gobierno nacional oficializó la extensión de la "prestación anticipada" por dos años, permitiendo el acceso a la jubilación sin cumplir con la totalidad de los años de aportes o la edad mínima. Esta medida fue publicada a través del Decreto 558/2023 en el Boletín Oficial.
Para calificar a esta prestación anticipada, se requiere haber alcanzado los 60 años en el caso de los hombres y 55 años en el de las mujeres. Además, es necesario contar con 30 años de aportes y estar desempleado al 30 de junio del año pasado.
El decreto otorga autoridad a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo para establecer las regulaciones adicionales. La Jefatura de Gabinete realizará los ajustes presupuestarios necesarios.
La jubilación anticipada fue establecida por la Ley 25.994, promulgada el 16 de diciembre de 2004, y se reintrodujo en 2021, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año pasado.
En los últimos años, alrededor de 23.000 personas accedieron a este beneficio. Estas personas habían acumulado los años de aportes requeridos, pero aún no cumplían con la edad mínima para la jubilación y se encontraban desempleadas.
De estas 23.000 personas, 14.000 continúan bajo este régimen, mientras que el resto ha comenzado a recibir la jubilación tradicional al alcanzar la edad requerida.
El decreto otorga autoridad a la Anses y la Secretaría de Seguridad Social para las regulaciones adicionales. Crédito: Flavio Raina
El decreto destaca que, a pesar de la mejora en la creación de empleo en los últimos 34 meses, las personas mayores enfrentan obstáculos significativos para reingresar al mercado laboral en caso de despido, lo que afecta sus trayectorias personales y familiares.
Además, subraya que el desempleo en este grupo de edad puede tener un impacto negativo en los proyectos personales y familiares, especialmente para quienes carecen de ingresos registrados pero cumplen con los requisitos contributivos y se acercan a la edad de jubilación.
La jubilación anticipada otorga inicialmente el 80% del haber jubilatorio, que se incrementa automáticamente al 100% al alcanzar la edad de jubilación completa.
Cabe destacar que esta modalidad es incompatible con el empleo en relación de dependencia o autónomo, así como con otros programas sociales o beneficios previsionales.
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