Una larga fundamentación en el proyecto de Álvarez está en la defensa del usuario que muchas veces no conoce los alcances de la emisión de mensajes y las llamadas con fines de telemarketing o venta de productos y servicios.
La práctica de envíos de mensajes de texto con cargo revertido es muy común en la actualidad. Las empresas prestatarias los presentan como servicios de suscripción a contenidos. En la mayoría de los casos no hay autorización previa de los usuarios, y en otras se accede a esos servicios a través de publicidades que no son claras sobre el funcionamiento del sistema.
La operatoria comienza con el envío, por parte del usuario, de un mensaje a números determinados (2020, 33000, etc). En muchos casos, el usuario no sabe que ese mensaje tiene un costo diferencial, superior al de un mensaje convencional; en muchos menos casos, el usuario no sabe que, en realidad, no va a pagar sólo el costo de su envío, sino el costo de los mensajes que recibirá en el futuro. El usuario tampoco conoce, en la inmensa cantidad de oportunidades, que el envío de “contenidos” (como lo llaman desde las empresas prestatarias) será periódico y sostenido en el tiempo, y que generará cargos siempre que sean recepcionados.
“Tampoco hay claridad en cuanto a cómo dar de baja a estas suscripciones”, acotó para luego explicar que en muchos se está violando la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
mr