Este viernes, el Ministerio de Seguridad estableció que los agentes de las fuerzas policiales y federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de los agresores, sin poner en peligro a terceros.
El Ministerio de Seguridad de la Nación precisó cuáles son las armas que pueden utilizarse para inmovilizar a los agresores sin poner en peligro a terceros.
Este viernes, el Ministerio de Seguridad estableció que los agentes de las fuerzas policiales y federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de los agresores, sin poner en peligro a terceros.
La medida fue confirmada a través de la resolución 704/2024. Se estableció que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran previsto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”.
De esta manera, precisaron que, dentro de este tipo de armas, se encuentran:
Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
Los gases paralizantes.
Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
A su vez, el Ministerio dispuso que los integrantes de las fuerzas de seguridad reciban capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de este tipo de armamento.
De esta manera, la resolución aclara que, ante la necesidad de utilizar armas no letales, “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
“El avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no lleve un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huyere tras la comisión de un delito”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
En su considerando, consideran a las armas no letales como “imprescindibles” para su utilización en situaciones en las que las armas “significaron un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público”.
A su vez, la resolución recuerda que “se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el embate”.
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