En el imaginario de los santafesinos, la Constitución tiene un lugar importante. No interesa demasiado, respecto de esta afirmación, cuál sea el nivel de conocimiento que se tenga de sus cláusulas o cuánto se haya reflexionado sobre este texto fundamental, lo trascendente es que la Ley de Leyes está impresa en nuestro ADN político y cultural. Desde que nacemos, nuestra historia constitucional nos hace parte de una tradición que puso los cimientos del moderno Estado de derecho en la Argentina.
En el largo trayecto previo a la constitución del Estado, el más empeñoso promotor no fue un pensador sino un hombre de acción. Me refiero al brigadier general Estanislao López, cuya formación educativa no fue más allá de los estudios primarios en las aulas de la escuela anexa al Convento de San Francisco, pero que aprendió a leer la naturaleza de los hombres en sucesivas campañas militares, donde lo mejor y lo peor de la condición humana se manifiesta sin disimulos. Su aprendizaje en este terreno se extendió desde su participación en la expedición al Paraguay, que luego de la Revolución de Mayo condujo Manuel Belgrano en 1810/11, y en la que muy joven vivenció la prisión y la fuga, a las interminables guerras civiles que más adelante azotaron a las provincias, divididas en bandos de unitarios y federales cerrilmente antagónicos.
Los rudimentos aprendidos en las aulas franciscanas y el complemento de la guerra y la política, que de modo intermitente marcarán su camino, le permiten evaluar los desastres de la guerra y la conveniencia de una paz inteligente que habilite la organización del país a través de una ley fundante que surja de un acuerdo constitucional. A manera de ejemplo, empieza por casa -la provincia que gobierna-, a la que en 1819 le da su Estatuto Provisional, equiparable a una modesta carta constitucional.
Pero, además, firma todos los pactos preexistentes mencionados de manera genérica en el Preámbulo de la Constitución Nacional, en particular el denominado Pacto Federal, signado en Santa Fe el 4 de enero de 1831 por nuestra provincia y las de Entre Ríos y Buenos Aires, seguidas luego por las de Corrientes y Córdoba, y, más adelante, por todas las demás, secuencia que concluye antes de que termine el año 1832.
Al respecto, las negociaciones fueron arduas, la conciliación de intereses a menudo divergentes fue muy difícil, sobre todo por las posturas de máxima sostenidas por Buenos Aires, pero al final, el cuerpo normativo que, en líneas generales, rigió como protoconstitución nacional hasta el Congreso General de 1853, fue suscripto por todos los representantes provinciales, estableciéndose que Santa Fe sería la sede de la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina creada por el tratado. Fue el gran logro institucional que López pudo saborear en vida. Y el principal antecedente para que, en 1852, luego de derrotado Rosas por Urquiza, los representantes de las provincias, reunidos en la ciudad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos, suscribieran el acuerdo para convocar un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe. Cosecharás tu siembra. Y no por única vez.
Sabido es que la gran ausente en la compartida intención de plantar la piedra miliar que condujera a la organización de la Nación Argentina, fue la provincia de Buenos Aires. Al punto que su escisión puso en duda la continuidad del Congreso. Pero como dijo el constituyente Juan Francisco Seguí, de continuarse esperando el momento ideal, la Argentina proseguiría "sine die" como proyecto inconcluso.
Pese a numerosas dificultades, entre otras, la invasión de ejércitos de Buenos Aires a la provincia de Entre Ríos a través del río Uruguay, el Congreso pudo cumplir su misión y les dio a los argentinos la primera Constitución que habría de perdurar. En 1860, una convención reformadora, también reunida en Santa Fe, le abrirá las puertas al reingreso de la díscola provincia de Buenos Aires a la República constituida, con algunas concesiones, pero, asimismo, con el refuerzo del perfil federal del nuevo Estado. En 1866, una nueva reforma, que de nuevo tuvo como sede a la ciudad de Santa Fe, restableció y nacionalizó el impuesto a las exportaciones para mejorar la solvencia del Estado y, a la vez, atribuyó al Congreso nacional la facultad exclusiva de establecer tributos sobre los bienes exportables. En suma, desde 1831 hasta 1866, el proceso de progresiva institucionalización del país, tuvo a la ciudad de Santa Fe como epicentro. Por eso, más allá de cuán conscientes seamos de esa compleja evolución, los santafesinos adherimos, por vivencias propias y transmisión cultural, al sistema "representativo, republicano y federal" establecido en el primer artículo de la Constitución Nacional.
Cierto es que no se terminó en ese ciclo inicial de 45 años la construcción del edificio normativo que a todos nos ampara y nos obliga. Los cambios producidos en el texto original, continuaron en 1898 en la ciudad de Buenos Aires con una convención que redujo al mínimo el arco de las propuestas presentadas y sólo sancionó dos reformas: la creación de tres nuevos ministerios, llevando a ocho el número de carteras en el Gabinete; y la reducción de la cantidad de diputados a través del aumento del número de electores en un país cuya población crecía de manera geométrica.
En 1949, durante la primera presidencia del Gral. Juan D. Perón, una convención reformadora reunida en Buenos Aires, hizo suyos principios del constitucionalismo social en boga, e incorporó al texto liberal derechos de segunda generación -laborales y sociales-, entre ellos, la igualdad jurídica del hombre y la mujer, el derecho a sindicalizarse y a declarar la huelga por parte de los trabajadores, los derechos de la niñez y la ancianidad, la función social de la propiedad, y la elección directa del presidente y el vicepresidente con la posibilidad de su reelección.
La convención reformadora realizada de vuelta en Santa Fe en 1957, luego de que el año anterior el Gral. Pedro E. Aramburu, derogara el texto de 1949 y restableciera la vigencia de las normas anteriores, aprobó, con serias complicaciones políticas, el famoso artículo 14 bis, que incluye de manera apretada parte de los derechos laborales y sociales consagrados por la Constitución justicialista de 1949. Aun en medio de intensas borrascas políticas, la tradición constitucional santafesina era realimentada.
Por fin, en 1994, con la legitimidad que otorga la representación del completo arco político de ese momento, la última convención reformadora, desarrollada en parte en Paraná, y, sustancialmente en Santa Fe (con jura en el Palacio San José), sancionó un texto moderno y heterodoxo que algunos estudiosos califican de "ecuménico", porque incluye los más avanzados tratados de derechos humanos e incorpora derechos de tercera generación, como la protección del medio ambiente, entre otros más vaporosos, como la identidad nacional y cultural, y la coexistencia pacífica.
Entre tanto, ya asoman los de cuarta generación, como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que en definitiva no son más que extensiones del derecho a la libertad, cuyos presupuestos son la educación y el conocimiento. En suma, saber de qué se trata para poder participar.
En esta cadena genética del progreso social y humanitario, que algunas facciones políticas buscan romper, los santafesinos tenemos un lugar ganado por derecho propio.
Desde 1831 hasta 1866, el proceso de progresiva institucionalización del país tuvo a la ciudad de Santa Fe como epicentro. Por eso, más allá de cuán conscientes seamos de esa evolución, los santafesinos adherimos al sistema "representativo, republicano y federal".
En 1994, con la legitimidad que otorga la representación del completo arco político de ese momento, la última convención reformadora sancionó un texto moderno y heterodoxo que algunos estudiosos califican de "ecuménico".