Jueves 7.3.2024
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El contexto de referencia de la ley de educación Nº 3554 se vincula con el gobierno peronista de Juan Caesar, quien da inicio a una nueva etapa justicialista en 1949 (hasta 1952), dejando atrás el reordenamiento de la intervención federal a cargo del general Dalmiro Adaro que, a su vez, concluyó con la experiencia de su antecesor Waldino Suárez (1946-1949). La primera tarea de Caesar será la convocatoria, entre julio y agosto de 1949, a una asamblea legislativa que reforme la constitución provincial. En ella, la educación es un tema incluido en la agenda. No se puede comprender el contenido de la nueva ley de educación sino es en este marco y, además, en adhesión a los principios rectores de la justicia social.
Ley de Educación de 1949
La norma, aprobada con el número 3554, establece en su primer artículo que todo habitante de la provincia, tiene derecho a recibir el mínimo de educación e instrucción primaria y de un oficio. Para ello, el Estado se obliga a facilitar gratuitamente ese mínimo, con la ayuda social necesaria condicionada a la situación económica del grupo familiar. Los niveles educativos se organizan en Jardín de Infantes, Primaria, Normal, Técnico Profesional y Especial, para la niñez entre los 6 y 16 años de edad. En el artículo 9º se establece que se impartirá la enseñanza de la religión católica en todos los establecimientos educacionales, respetando las creencias de los padres y la libertad de cultos que establece la Constitución, instalando de alguna manera la continuidad con lo prescripto por la ley de educación de 1886.
La ley reconoce el derecho a impartir la enseñanza privada en cualquiera de las ramas que se establecen, siempre que se satisfagan los requisitos que legal y reglamentariamente se fijen para la enseñanza oficial (artículo 12). Organizando el gobierno de la educación a través del Ministerio del ramo, quien contará con las siguientes Direcciones Generales: Jardines de Infantes; Primarias; Normales y Orientación Profesional; Escuelas Técnico-Profesionales para Varones; Escuelas Técnico-Profesionales para Mujeres; Dirección de Educación Física; Personal, y Administración, las que tendrán asiento en la ciudad capital de la Provincia (artículo 14). Las distintas secciones, a excepción de las de Administración y de Personal, que se organizarán sobre la base de jefaturas, contarán con funcionarios técnicos, denominados Inspectores Generales, Inspectores Principales o Inspectores. Estos últimos tendrán a su cargo la fiscalización directa de la enseñanza y residirán en la zona en que actúen (artículo 16).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y Educación, así como el dictado de planes de estudios y programas, la realización de censos escolares, se fomenta la creación de Sociedades Vecinales, bajo la denominación de Asociaciones Cooperadoras con los deberes y derechos que establezca la reglamentación. Se propiciará la creación de Bibliotecas Pedagógicas, Escolares y Populares y de toda otra forma de extensión cultural. Así mismo se fomentará, en forma intensiva, el Turismo Escolar.
Un debate educativo pendiente
En agosto de 1949 la legislatura sancionó la ley de Educación Nº 3554 que hasta nuestros días se encuentra en vigencia y regula el sistema educativo santafesino. Si bien, con interrupciones propias de la inestabilidad política, la normativa está transitando en este año su septuagésimo quinto aniversario. Momento propicio para preguntarse acerca de los posibles motivos por los que existe una tradición legislativa y ejecutiva que ha resistido toda iniciativa de reforma. La situación convierte al caso provincial en una rara avis a estudiar. Inclusive, desde el retorno a la democracia en 1983 son reiterados los intentos por reformar la ley de educación de 1949. Sin embargo, las sucesivas administraciones no han logrado resultado alguno. Se confirma que el sistema escolar y el gobierno de la educación puede ser caracterizado como "decisionismo democrático" en la medida que la regulación se realiza mediante decretos y resoluciones, antes que con reformas legales, siendo el gobernador de turno el timonel del sistema.
Presentación del proyecto de Ley de Educación en la legislatura, diciembre de 2017. El gobernador Miguel Lifschitz junto a Claudia Balagué, ministra de Educación.De todos modos, aunque sin nueva ley de educación, la provincia fue escenario de la reforma de la constitución nacional en 1994. También adhirió tanto a la Ley Federal de Educación (1993) como a la actual Ley de Educación Nacional (2006), y a una decena de normas (financiamiento educativo, 180 días de clases, Educación Técnico Profesional, Educación Sexual Integral, obligatoriedad de sala de 4 años, entre otras). Pero la legislatura no ha sido punto de encuentro de acuerdo alguno para lograr una reforma constitucional como tampoco una educativa. En 2017 tuvo lugar el último de los intentos de reforma por parte del entonces gobernador Miguel Lifschitz y la ministra de la cartera Claudia Balagué. Una vez más, como confirmación de un destino manifiesto, el proyecto no logró completar el recorrido parlamentario.
Resulta imprescindible un debate necesario en clave de política de Estado, que no se reduzca a la discusión paritaria ni a la cuestión salarial -temas vitales en contextos de inestabilidad económica permanente- ni al ausentismo docente o a la ausencia de controles administrativos. Como construcción de las últimas décadas, el sistema institucional en el escenario provincial se caracteriza por delegar al poder ejecutivo, a través de decretos, una facultad que puede ser resultado de acuerdos de toda una comunidad que asuma la discusión política y no esconda los problemas debajo de la alfombra o en los patios interiores de la democracia.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).