Hemos planteado junto a otros actores, desde la dirección de la Cátedra del Agua y del Centro Interdisciplinario del Agua de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, la necesidad que se instituya el 28 de julio, como día para la conmemoración y la valoración del derecho humano al agua y al saneamiento. El 28 de julio de 2010, justamente, fue el día en que se votó la resolución 64/292 de dicho derecho en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En Argentina, ya hemos logrado que en cuatro ciudades se haya establecido esa fecha como el Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Durante el año 2021 fue establecido por ordenanza en Rosario (8 de julio), Gualeguaychú (23 de julio) y San Carlos de Bariloche (23 de noviembre), mientras que el 3 de julio del presente año ocurrió lo propio en San Lorenzo. Además, actualmente existe media sanción en la Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos, que busca establecer dicho día para toda la provincia.
Tiene múltiples propósitos haber establecido el día mencionado en estas cuatro ciudades de Latinoamérica, tanto en lo sustantivo como en lo formal, por ejemplo uno de los propósitos, es el de bregar para que millones de latinoamericanos tengan agua potable segura y que millones de personas puedan acceder a un saneamiento seguro e integral. Y, en el mundo debemos recordar y trabajar para que accedan al vital elemento 2.100 millones de personas como así también puedan tener saneamiento seguro 4.200 millones de seres humanos.
Cuando gestionamos para establecer dicha fecha junto a varias personas, buscábamos y buscamos hacer un pequeño aporte para una nueva cultura ambiental inclusiva. Es decir, generar nuevas situaciones y visiones culturales sobre el ambiente que impliquen compromiso, esfuerzo y perseverancia para el bienestar de los seres vivos y de la Tierra en la que habitan. En tal sentido, el compromiso de la ciencia y la lucha de los pueblos han logrado avances en la concientización y democratización del agua y el saneamiento. Ninguna norma jurídica se ha producido, sino hubo hechos generados por una sociedad con intención de armonizar con la naturaleza.
Así, lo podemos ver con el ambientalismo inclusivo que nos indica que la equidad social y ambiental son los ejes prioritarios para la vida en el planeta. También con la otredad ambiental, que ha incidido para que la convivencia planetaria ya no sea un nosotros y los otros, sino un todo ecológico diverso y abierto. Siguiendo lo antes señalado, es que debemos evitar los conflictos por el agua y el saneamiento, ello se logra mediante la multilateralidad dialogal. Con esta herramienta podemos superar los conflictos ambientales inclusivos, y así evitar lo ocurrido en Mendoza en 2019, en Chubut en 2021 y actualmente en Jujuy. Una de las claves de evitación de los conflictos es que se debe respetar la principalidad de los bienes comunes públicos como el agua y el aire, entre otros bienes comunes.
Las cuatro localidades pioneras en establecer el 28 de julio como Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, fueron influenciadas por un conjunto de antecedentes científicos, normativos, jurisprudenciales, políticos y sociológicos. Entre las influencias citadas, podemos enumerar el Derecho al Agua establecido en la Conferencia del Agua de la ONU en Mar del Plata, en 1977; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1988; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; la Observación General Nº 15 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, de 2002; el artículo 47 de la Constitución de Uruguay, en 2004; la Constitución de Ecuador de 2008; la Constitución de Bolivia de 2009; el Manifiesto Rosario por el Agua, firmado en el 2010 por el Dr. Leonardo Boff y el que suscribe; el Pacto Público del Agua capítulo Latinoamericano de 2011, firmado por el Dr. Riccardo Petrella y el abajo firmante; la Constitución de Argentina en el artículo 41, al establecer el derecho humano a un ambiente sano, así como el artículo 75 inciso 22.
A nivel jurisprudencial, se puede connotar los fallos de la Corte Suprema de la Nación en el caso Kersich de 2014 y el fallo del 23 de marzo del año en curso, en el caso "Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otras c/Jujuy, Provincia de y otros s/amparo ambiental". Asimismo, también han incidido las resoluciones de la ONU número 67/291 de 2013, que estableció el Día del Inodoro los 19 de noviembre y la número 76/300 del 28 de julio de 2022, que estableció el derecho humano al ambiente sano. Todo ello nos señala que tenemos que lograr que los Estados de la Tierra asuman sus obligaciones ambientales inclusivas para que las personas puedan acceder al vital elemento y al saneamiento. Para ello es importante, entre otras cuestiones, establecer el 28 de julio como el Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, Día de la Vida, para que sea una herramienta más de este sustantivo reclamo.
Se necesitan derechos equitativos, consumos responsables y solidarios junto al compromiso de los Estados, para que las personas puedan acceder al elemento esencial y para evitar los conflictos del agua. Entre 1953 y 2003 hubo 1.831 conflictos producidos por la guerra del agua, que pudieron haberse evitado. Es una obligación y un bienestar prevenir las guerras del vital elemento. Porque no hay vida buena, no hay paz si el acceso al agua no se transforma en un derecho humano fundamental.
(*) Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Director de la Cátedra y del Centro Interdisciplinario del Agua UNR. Coordinador AHT Argentina.
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