(*) Por María Florencia Gonzalez
(*) Por María Florencia Gonzalez
Se han hecho públicas, atento la vacante producida hace casi tres años y la que se produciría por estos días, las postulaciones propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Más allá de los antecedentes de los candidatos, estas dos nominaciones masculinas están desconociendo, la normativa vigente y los valores que defiende nuestra sociedad hoy.
El decreto número 222 del 2003, dictado oportunamente por el ex presidente Néstor Kirchner como respuesta a todo un movimiento de organizaciones no gubernamentales y provenientes de distintos espectros ideológicos, que incluso editó un documento que se llamó "Una Corte para la democracia", algunas de cuyas propuestas se plasmaron en la mencionada norma, ahora se modifican abruptamente por el decreto 267/2024.
Efectivamente, el ex presidente Kirchner, con la potestad de proponer un candidato o candidata a la Corte Suprema, estableció determinados parámetros -básicamente dos-, en la selección de estos candidatos o candidatas. Uno de esos parámetros era la diversidad de género y el otro la perspectiva federal.
En este sentido, existiendo en el mediano plazo dos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la postulación de dos hombres está desconociendo estos parámetros, tanto el de la perspectiva de género, como también (evaluando la trayectoria de los candidatos y desde mi óptica sustancialmente integradora) el de la perspectiva federal. Sin ir más lejos, la reciente Ley de Enjuiciamiento por Jurados en nuestra provincia, obliga a la paridad de género para la selección del jurado tanto en los titulares como en los suplentes, respeto a la paridad de género que para integrar la Corte Suprema debería ser ejemplo y no lo es.
La nominación del catedrático y del juez luce regresiva de una construcción constitucional y convencional de la cual se había hecho una sana práctica, en donde estas dos variables tenían una importancia de peso a la hora de decidir el candidato/candidata, habida cuenta de nuestra historia constitucional y de la protección al universo de las mujeres que brinda nuestra Constitución Nacional y varios tratados sobre derechos humanos incorporados a la misma, que tienen la misma jerarquía que la norma máxima.
La Constitución requiere para los cargos públicos, idoneidad. No requiere "poder de rosca", "capacidad de lobby" o determinada posición ideológica, claro ejemplo de lo que digo se dio con el nombramiento en el tribunal cimero, en su oportunidad, de la Dra. Carmen Argibay, tendencia en relación al género, menos sesgada pero deficitaria que también se observa en los tribunales inferiores.
Considero que, al menos dos de los cinco miembros de la Corte deberían ser mujeres, no sólo porque hay excelentes abogadas que pueden (y deben) ocupar esos cargos, sino porque, también a la hora de juzgar, la mirada femenina expone otra visión que es sin dudas, más enriquecedora y completa.
Por todo esto, como aporte constructivo, positivo y femenino, es importante que en la búsqueda de postulantes en caso de no prosperar estas dos nominaciones masculinas (van a ser muy interesantes los argumentos y posiciones que adopten las senadoras nacionales a la hora de evaluar los pliegos), en su reemplazo se postulen dos mujeres, en base a los argumentos vertidos y como homenaje a nuestras mejores prácticas institucionales.
(*) Abogada y diplomada en derecho laboral
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