Por Ricardo Miguel Fessia
Por Ricardo Miguel Fessia
I - La Corte como tribunal superior discurrió por distintos estados y muchas veces de la mano de los gobiernos de turno. El 6 de septiembre de 1930, con el golpe militar de José Félix Uriburu sus integrantes se mantuvieron en funciones y pocos días después, el 10 de septiembre para ser más exactos, dictaron una Acordada.
En dicho documento señalan que el gobierno "(…) se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas". "El gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercía la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social", se agrega.
En los hechos, se reconoce al nuevo gobierno militar y se le ofrecen las bases jurídicas que lo legitiman como autoridad de facto, creando la jurisprudencia de la "validez del derecho no en razones democráticas y razones públicas persuasivas sino en la pura fuerza". Firmaban la Acordada: José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna.
Algo similar se producirá el 4 de junio de 1943 frente al derrocamiento de Ramón S. Castillo. Ese proceso militar lleva derechamente al 4 de junio de 1946, cuando asume la presidencia de la Nación y por el voto popular, el general Juan Domingo Perón. En el momento de la ceremonia y al dar su primer discurso a la Asamblea Legislativa, en uno de sus párrafos expresó: "En lo que a mí hace, pongo el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial (…), entiendo que la justicia, además de independiente, ha de ser eficaz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y conceptos no marchan a compás del sentimiento público". Marcaba una línea que era un mensaje al Poder Judicial.
II - Con un modelo personalista y enfebrecido por el apoyo popular, apenas pasados unos días –el 8 de julio-, el presidente del bloque peronista de la Cámara de Diputados, Rodolfo A. Decker, presentó un pedido de juicio político contra los jueces Roberto Repetto, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía y Antonio Sagarna, así como el procurador general Juan Álvarez. El presidente del Cuerpo, Ricardo Guardo no demoró un minuto en aceptarla y darle curso.
Quedaba fuera del pedido el juez Tomás D. Casares, precisamente el único que había sido designado por el régimen de la dictadura militar de Edelmiro Farrell y que era un hombre de acendrada ideología católica y se ufanaba de su ascendencia hispana, lo que sin dudas cuadraba al nuevo gobierno.
Sabiendo cual sería el futuro, en abril de 1946, Repetto inicia los trámites jubilatorios del cargo en el cual estaba desde más de dos décadas. Pero ello no obsta a que se arbitren los medios para demorar todo y fuera sometido al proceso de destitución. La renuncia no era suficiente.
III - La acusación, ya que de eso se trata, era por el mal desempeño del que muy genéricamente habla el artículo 45 de la Carta Magna. Para darle contenido, el argumento fue que esa Corte había avalado los golpes de Estado. El pronunciamiento de 1930 llevaba la rúbrica de Sagarna y Repetto.
El defensor de Repetto era Alfredo Palacios y entre las pruebas solicitadas se requirió los testimonios de varios actores de los sucesos de ese año: los generales Farrell y Sosa Molina, y los coroneles Oscar Silva y Juan Perón. La doctrina de 1930 fue citada en el pronunciamiento del máximo tribunal el 7 de junio de 1943 y se legitimaba el pronunciamiento militar.
No tiene sentido volver al error de la Corte en ambos pronunciamientos, mucho se ha escrito. Ese sinsentido es el mismo que acusar por lo que se había gestado, participado y beneficiado. Casi no hace falta recordar que el ahora presidente e impulsor del juicio había sido en la dictadura de 1943 vicepresidente, ministro de Guerra y secretario de Trabajo. Su intervención en la asonada militar de 1930 fue menor ya que menor era su rango militar.
De los tantos debates que se generaron por el juicio, rescatamos ahora la línea argumental Emilio Visca, que distinguió los golpes de Estado y respecto al de 1943 sostenía no era nefasto ya que luego había sido legitimado por medio del voto del pueblo, pero luego la Corte con sus fallos se oponía el sentimiento popular. No fue el único brulote del bonaerense Visca: había convocado como testigo al constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte, ya que una de las acusaciones era la de no haber obligado al gobierno de facto iniciado por Rawson, a aceptar la orden de sucesión impuesta por la ley de acefalía. Recordemos que algunas voces decían que al no haber autoridades debía tomar el poder la Corte. Es decir, entre las acusaciones estaba la de no haber tomado el poder.
IV - A medidas que avanzaba el juicio, algunos legisladores advertían la inconsistencia de la acusación y lo contradictorio de los argumentos. Tenían al socialista Palacios, como un actor principal y con sus dotes de orador histriónico les podía aguar la fiesta. Por lo tanto y sobre la marcha se apresuraron a modificar el procedimiento ante el Senado para impedir alegaciones orales. La defensa debía hacerse por escrito y sería leída por el secretario del cuerpo. Para el caso, los argumentos a nadie le interesaban.
Con esta añagaza y las tradicionales arbitrariedades, se continuó el proceso. El 30 de abril de 1947 los acusados fueron destituidos. Sólo se salvó Roberto Repetto que había renunciado un tiempito antes.
V - En el Senado, el radical de la Junta renovadora, Diego Luis Molinari decía: "Mis escrúpulos desaparecen frente a esta situación; entre una ley que debo respetar y un acto concreto que tengo que resolver, prefiero resolver el hecho y olvidarme de la ley". El detalle es que la "ley" que estaba dispuesto a "olvidar" el tribuno era nada menos que la Constitución nacional.
Además, después del juicio político, uno de los primeros fallos de la nueva Corte peronista el caso "Arlandini" (Fallos 208:185) usó la de 1930 como precedente para profundizas la doctrina sosteniendo que los jueces no podían revisar la oportunidad ni los fines de los decretos-leyes sancionados durante gobiernos de facto. Algo parecido ocurrió en "Municipalidad vs. Mayer" (Fallos 201:266) en donde se le reconoce a los gobiernos de facto facultades legislativas, las que serían ejercidas mediante un tipo de norma denominadas decretos-leyes.
VI - La saga se continúa en 1949 con la nueva Constitución que incluyó una disposición transitoria que obligó a todos los jueces a obtener nuevamente el acuerdo del Senado.
En 1973 se renovó de gran parte del poder judicial mediante una ley que otorgaba increíbles ventajas para la jubilación de jueces. Cámpora, en su breve interregno designó a Bercaitz, Díaz Bialet, Arauz Castex, Corvalán Nanclares y Masnatta. Isabel nombró a Ramella y Levene en reemplazo de Arauz Castex y Corvalán Nanclares. Y en la década de la "revolución productiva" se dictó la ley 23.774, de abril de 1990, por la que se amplió la integración de la Corte a nueve jueces y como toda revolución impuso el virtuoso modelo de la "mayoría automática" con la herramienta de "la servilleta".
Eduardo Duhalde en 2002 buscó un juicio político por el fallo "Smith" que declaró inconstitucional el "corralito". Al año siguiente, Néstor Kirchner luego del fallo "San Luis" impulsó otra renovación con juicios que llevaron a destituir a Moliné O'Connor y dos años después a A. Boggiano. Con este mensaje al que se sumaron operadores judiciales del modelo, en ese tiempo renunciaron López, Nazareno y Vázquez.
Llegaron luego otros embates al sistema en su completitud, incluyendo el Consejo de la Magistratura por la ley 26.080. Este capítulo, anunciado el primer día de este año, no será el último del libro en donde abreva el modelo que logró que cerca de la mitad de la población sea pobre.
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