El decreto 936/2011 suscripto por la presidente de la Nación en concordancia con la ley 26.485 prohibe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan implícita o explícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual”.
La norma ataca una arista de probable o eventual incidencia en el flagelo de la trata de personas, ilícito que, como toda actividad que vulnere la esfera de libertad de los seres humanos, merece nuestro repudio.
Por lo tanto, coincidimos con el fin último de combatir esta forma de esclavitud aunque advertimos que, para alcanzar resultados, hace falta una política integral y leyes conducentes a ese propósito.
En consecuencia, en atención a la profundidad del tema vamos a acompañar la orientación general de la norma, que en rigor debería emanar del Congreso de la Nación. Pero a la vez, como adherimos a los principios y prescripciones de la Constitución Nacional, debemos observar que se afectan derechos y garantías individuales de personas que, más allá de las apreciaciones filosóficas, morales y religiosas que su opción laboral pueda suscitar, realizan trabajos legales (Art. 14 CN).
Por otra parte advertimos que el decreto adolece de fallas de técnica jurídica y legislativa que generan inseguridad jurídica e incertidumbre sobre el radio de alcance de normas “abiertas” que vulneran principios generales del derecho y de la lógica normativa. En efecto, tal como está redactado y fundado, el decreto abarca todas las situaciones y supuestos imaginados y no imaginados, lo que contradice los principios de razonabilidad y causalidad que guían la construcción de toda norma. No señalar estos aspectos sería alentar con el silencio prácticas que soslayan la participación del Congreso y que en sus efectos pueden lesionar derechos consagrados por la Constitución.
Si se aceptara que se puede legislar “por las dudas” todas las actividades comerciales quedarían sujetas a prohibición. Así, y solo a manera de ejemplo, podría perseguirse la instalación de negocios o la venta de inmuebles por la mera sospecha de que esas iniciativas pudieran estar financiadas con recursos procedentes del lavado de dinero u otras actividades criminales.
Hechas estas salvedades y con el objeto de conciliar el sentido profundo del decreto presidencial con normas vigentes de mayor rango, El Litoral rechazará avisos clasificados que pongan de manifiesto o dejen entrever la existencia de organizaciones de oferta sexual que pudieran ejercer sobre personas individuales adultas de ambos géneros un poder irresistible.