Por Ricardo Roccaro
Por Ricardo Roccaro
Y, finalmente, el 19 de marzo de 2025 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación el DNU 179/2025, sancionado el 10 de marzo de 2025 que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar una operación de crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Lo que popularmente llamamos DNU es Decreto de Necesidad y Urgencia. Dicha herramienta está contemplada en la Constitución Nacional, y regulada en el inciso 3) del Artículo 99 en su tercer párrafo, el cual dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, solamente puede utilizarla cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes; y además dicho Decreto no trate de normas que regulen:
- Materia penal
- Materia tributaria
- Materia electoral
- Régimen de los partidos políticos
Otra característica distintiva es que el DNU debe ser refrendado por el Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y todos los Ministros del Poder Ejecutivo.
De acuerdo al último párrafo del inciso 3) del artículo 99 de nuestra Constitución vigente, el Jefe de Gabinete de Ministros debe presentar dicho Decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, dentro de un plazo de 10 días.
Esta Comisión está integrada por dieciséis miembros (ocho Diputados y ocho Senadores).
Dicha Comisión tiene diez días para elevar un despacho al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
La Carta Magna ordenaba que se dicte una ley especial que regule tal tipo de normativa, y el Congreso cumple sancionando la Ley 26.122, recién en el año 2006.
La Universidad Austral elaboró un informe que detalla la cantidad de DNU que dictaron los últimos Presidentes que han finalizado sus mandatos, desde que tiene vigencia la actual Constitución, con los siguientes valores:
Néstor Kirchner 237
Alberto Fernandez 179
Eduardo Duhalde 152
Carlos Menem 101 - Desde 08/1994 a 12/1999
Cristina Fernandez 81 - Dos períodos constitucionales
Mauricio Macri 71
Fernando De la Rua 53 - Desde 12/1999 a 12/2001
El actual Presidente lleva algo más de 40 DNUs dictados desde el inicio de su gestión (10 de diciembre de 2023).
Es de considerar que existen mínimamente dos motivos por los cuales el Poder Ejecutivo utilizó este instrumento:
1) Lograr legitimarlo en un corto plazo, y
2) Solo necesita la aprobación de una de las Cámaras o bien el no tratamiento en alguna o en ambas Cámaras, porque solamente queda sin efecto si las dos Cámaras lo rechazan.
Si revisamos el aspecto constitucional, se pueden apuntar las siguientes observaciones:
1) ¿Se puede justificar la necesidad y urgencia que plantea el Decreto en estudio en función del tercer párrafo del inciso 3) del artículo 99, que referencia "circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de la ley"?
2) El artículo 75 de la Constitución Nacional, que define las atribuciones del Congreso; en su inciso 4 dispone contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; y en su inciso 7 determina arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
3) Artículo 29 dispone que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, porque contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda son atribuciones del Poder Legislativo.
En lo referente a las normativas legales vigentes, se puede observar los siguientes puntos:
1) La Ley 24.156, en su artículo 61 dispone que el Banco Central de la República Argentina debe emitir un informe sobre el impacto sobre la Balanza de Pagos, acto que resulta imposible si no se conoce el monto del eventual crédito.
2) La Ley 27.612, en su artículo 2º dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones requerirá de una ley del Honorable Congreso Nacional que lo apruebe expresamente.
El DNU propone realizar operaciones de crédito público con el FMI enmarcadas dentro del Programa de Facilidades Extendidas, que es una de las operaciones que se pueden ejecutar con ese organismo internacional de crédito, de las que solamente informa en el DNU el plazo de amortización, que será de 10 años.
Es importante aquí aclarar que el Decreto dispone que dichas operaciones son "a realizarse", lo que significa que al momento de la sanción del citado decreto, lo único que puede considerarse firme es el plazo de amortización, y que el acuerdo todavía no está cerrado.
Resulta oportuno apuntar que el FMI dispone de varios mecanismos de asistencia financiera a los países, y cada uno con distintas características y niveles de condicionamientos.
El Programa de Facilidades Extendidas proporciona financiamiento a mediano plazo, y sirve para apoyar reformas estructurales y políticas económicas, que son controladas y evaluadas por el FMI, siendo las remesas de divisas enviada a los países incluidos en esos programas, de manera gradual, en la medida que los condicionamientos impuestos por el Organismo Internacional están verificados en sus cumplimientos.
Los objetivos que propone el citado Decreto son dos:
a) Modificar la composición del Activo en los Balances del Banco Central, y
b) Asegurar los pagos de los servicios de deuda del acuerdo del Programa de Facilidades Extendidas firmadas con el mismo FMI en el año 2022.
Con respecto al primer punto, la modificación del Activo en los Balances del Banco Central surge como consecuencia de un aumento de reservas en divisas y una disminución de créditos en letras intransferibles. Quien se endeuda con el FMI es el Poder Ejecutivo. Vale decir que cambia una deuda intra sector público por una deuda externa, operatoria observada y cuestionada por el principal bloque opositor.
Con respecto al segundo punto, no implica ingreso de divisas, solamente trasladar la deuda a un futuro (con el consabido incremento por los intereses), que al no estar cerrado el acuerdo, no se puede determinar los montos ni el momento de exigibilidad.
Quedan algunos puntos que a través de lo observado en el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación no se conocen, como ser el verdadero plazo, la tasa de interés que se debe pagar y fundamentalmente, los condicionantes que estarán plasmados en el acuerdo, como puede ser sobre políticas monetarias, cambiarias y fiscales, y algún otro condicionamiento que pueda exigir el FMI.
Es recomendable no olvidar, que en una operación de crédito, quien tiene más fuerza en la negociación es la parte acreedora, y es quien más puede poner condiciones a quien necesita financiamiento. La historia nos muestra numerosos ejemplos del desequilibrio de poder existente entre los organismos multilaterales de crédito y los países demandantes de fuentes de financiamiento. Negar esa realidad es querer taparse los ojos para no observarla.
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