Por Juan Cruz Giménez
Por Juan Cruz Giménez
Durante el presente año se conmemora el centenario de la reforma progresista y laica de la Constitución provincial de 1921. Hubo que esperar hasta el triunfo electoral de Luciano Molinas como gobernador por el PDP en 1932 para recuperar la vigencia de la reforma que había sido derogada por Enrique Mosca. Un año después, la experiencia progresista logra la aprobación de una nueva ley de educación que poco interés ha despertado entre investigaciones y archivos. Aquí exponemos algunas líneas de la reforma educativa consagrada en la ley 2369 de 1934, una norma que eclipsó su predecesora de 1886 aunque más no sea por muy poco tiempo (ya que la intervención federal de 1935 la deroga definitivamente).
Luciano Molinas y la cuestión educativa
Las fuentes del debate parlamentario de mediados de 1934 dan cuenta de que el tratamiento legislativo fundamentalmente estuvo centrado en la figura, misión y facultades de los Consejos Escolares de distrito. La nueva ley les otorgaba a los Consejos Escolares autonomía y amplias atribuciones en la administración y el gobierno de la educación. Por su parte la dirección técnica y el control administrativo quedaba a cargo de un Director General de Escuelas designado por elección popular. Los Consejos Escolares podían establecer y cobrar directamente impuestos (aunque con ciertas especificaciones al respecto), suspender a directores, vicedirectores o maestros de distrito, aplicar medidas disciplinarias elevando actuaciones a la Dirección General de Escuelas, promover el traslado de maestras de distritos, originar la formación de bibliotecas y de asociaciones cooperadoras de la educación y administrar los fondos escolares propios y el subsidio que recibiera de la Dirección General de Escuelas y pagar sus haberes al personal docente y administrativo del distrito.
De todos modos los orígenes de la reforma educativa que promovió el gobierno de Luciano Molinas, solo pueden comprenderse como parte de un complejo y ambicioso programa de políticas públicas de neto corte descentralizador a partir de 1932. El ministro Abel Furno es quien presenta públicamente el programa educativo y el proyecto de ley de educación para discusión parlamentaria, junto al debate por una nueva ley de sociedades de Fomento y Municipios. Los argumentos de senadores y diputados -además de los ministros interpelados por ambas cámaras- indican que si bien el proyecto de ley de educación ingresa para su tratamiento a mediados de 1934 -luego del proceso electoral que validó la experiencia del PDP-, el gobernador Molinas había iniciado la agenda pedagógica reformista a través de un decreto en el mes de mayo de 1933. Es que el primer ingreso al parlamento no fue tratado inmediatamente, por lo que el oficialismo sostuvo la solicitud de la reforma una vez sucedidas las elecciones intermedias.
La ley N°2369 de 1934 recorre un camino que no ha sido estudiado en profundidad. Una vez más continuamos nuestra perspectiva teórica y metodológica inicial de las culturas políticas y el campo educativo en la provincia de Santa Fe. Aunque con muy corta vigencia, la ley de Educación conquistada por el gobierno del PDP (a la luz de los aportes de la historiografía reciente) logró una epopeya singular: afianzar el programa reformista liberal contra la tradición conservadora y nacionalista católica. Dicha norma clausuró en parte los preceptos pedagógicos y educativos de la ley precedente de 1886; pero también estimuló la creencia fundacional de no renunciar a un programa de reformas centrales cuya red política rechazaba desde los debates finiseculares en camino al primer Centenario de mayo.
Descentralizar la educación: los Consejos Escolares de Distrito
En una provincia cuyo sistema educativo se construyó y consolidó a partir de un paraguas católico y conservador, la Reforma de la ley de Educación Común consagra -junto a la vigencia fugaz de la Constitución de 1921- una ambiciosa hazaña. El gobernador entiende que sólo una emisión de títulos permitirá cancelar la deuda para con el sector docente a través de los Consejos Escolares:
Los Consejos Escolares no pueden mirar impasibles la situación creada a los maestros que están bajo su jurisdicción, y les ha de ser fácil en la mayor parte de los casos, colocar dentro de los mismos vecindarios, por lo menos la cantidad de títulos necesaria para poner al día a los maestros que de ellos dependan.
En sesión ordinaria en minoría del 29 de junio de 1934, la cámara de diputados con la presidencia de Virgilio Sánchez Granel da ingreso por moción del diputado Malamud a una petición de realizar una sesión extraordinaria para tratar el despacho de comisión sobre la nueva ley de educación de la provincia. El 5 de Julio de 1934 se considera y aprueba el despacho de la comisión de Instrucción Pública en mayoría sobre la ley de educación en proyecto enviada por el poder ejecutivo un mes antes. Una vez lograda la media sanción en la cámara de diputados, el proyecto de ley fue inmediatamente tratado en la cámara alta. En sesión del 22 de junio de 1934, la cámara de senadores establece en el temario la citación al ministro de Instrucción Pública y Fomento, José de la Vega, a modo de obtener explicaciones en el cuerpo contestando la minuta de comunicación referente a la "ampliación del Decreto Ley sobre educación común" solicitud del senador Manuel Rodríguez por el departamento San Lorenzo. De la Vega afirma que en dicho programa y sobre las reformas iniciadas:
… se destacaban la transformación de la organización centralista y burocrática que hasta entonces había tenido el Consejo General de Educación, para realizar la descentralización instalando consejos escolares autónomos y electivos de distrito… la descentralización del organismo que hasta entonces había dirigido y administrado la enseñanza primaria constituía para nosotros una larga aspiración.
La Liga del Sur y sus legisladores -como los senadores Juan Proto y Enrique Thedy- inauguraron veinte años antes la aspiración programática de llevar adelante un claro proceso reformista descentralizando el sistema educativo en la figura de los consejos de distrito. En esta perspectiva y retomando las sesiones 1934, tanto los Consejos Escolares electivos y autónomos, como la misma reforma fundamental para combatir el analfabetismo fueron procesos rápidamente resistidos por parte del poder central:
Era tan grande la absorción del poder central y tan arraigado estaba en los hombres de gobierno, el concepto de la fuerza y de la suma de poderes, que todo aquello que significara desprenderse de parte de ese enorme poder, o de facultades, a favor del pueblo, se consideraba una utopía y como razón irrefutable, apelaban a la consabida incapacidad del pueblo. Esta es la explicación, por qué los gobiernos se sucedieron, guardando el más absoluto silencio por esta importantísima reforma: era entonces fuerza política, dominio de voluntades, distribución de favores con sus extravíos, debían pues formar parte de ese funesto régimen de absorción.
Los Consejos Escolares "se han establecido para otorgarles la función de dirigir y gobernar la escuela, y a excepción de la dirección técnica, se les confía todo lo demás. Es de su esencia, no solamente la facultad de nombrar maestros y directores, sino también la de manejar con independencia sus recursos. Autonomía administrativa y financiera, son los conceptos básicos que informan dicha institución". La hazaña reformista de la administración del PDP había logrado sus objetivos luego del triunfo electoral: la inmediata vigencia de la reforma constitucional de 1921 y la aprobación parlamentaria de un nuevo marco legal para la educación provincial en clave laica y descentralizada. Del mismo modo, la norma fue inmediatamente obturada con la intervención federal a la provincia que abre un nuevo capítulo en la historia de la educación santafesina: la variante restauradora y el retorno a los principios pedagógicos de 1886.
La hazaña reformista de la administración del PDP había logrado sus objetivos luego del triunfo electoral: la inmediata vigencia de la reforma constitucional de 1921 y la aprobación parlamentaria de un nuevo marco legal para la educación provincial en clave laica y descentralizada.