El clima político en torno a la reforma constitucional de 1949 se enrareció en medio de críticas y prohibiciones. Las nuevas disposiciones introducían en el país el constitucionalismo social, ya aplicado en otros estados latinoamericanos, y la reforma misma era cuestionada por la oposición que la consideraba ilegítima por razones de procedimiento legislativo.
En realidad, se rechazaba el espíritu de inclusión social que los cambios encarnaban, en el marco de otros serios cuestionamientos que el peronismo en el poder venía generando en un sector minoritario de la ciudadanía, más identificado con el individualismo liberal de la versión original sancionada en Santa Fe el 1 de mayo de 1853. Pero, por sobre todo, se cuestionaba la reforma que permitía la reelección del presidente Juan Domingo Perón, votado para un segundo mandato en 1951.
Frente a esta actitud militante de los sectores que esgrimían como bandera la Constitución del 53, el gobierno asumió una actitud persecutoria que recortó la libertad de prensa, el derecho de reunión, la libertad de expresión y otras manifestaciones democráticas.
Los Colegios de Abogados
Un ejemplo de esto es lo que ocurrió en el ámbito de las organizaciones colegiadas de la abogacía. La primera sesión semestral de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados de 1952, iba a realizarse en San Nicolás, para conmemorar el Centenario del Acuerdo de 1852. El gobierno exigía la autorización previa de la policía para este tipo de reuniones y el permiso no fue otorgado, por lo que el encuentro no tuvo lugar y recién se pudo sesionar en Buenos Aires en el mes de julio. El homenaje programado en San Nicolás no se concretaría hasta 1956.
Durante 1953, las cosas empeoraron. Se cumplía el Centenario de la Constitución Nacional y el Gobierno tomó medidas para impedir que los actos programados se convirtieran en manifestaciones contra su política. De allí que no fue posible la concreción de mayores exteriorizaciones con motivo de la efeméride. Solamente el Colegio de Abogados de Tucumán pudo realizar un acto de cortos alcances. El de Buenos Aires, apenas logró publicar en su revista algunos trabajos sobre la fecha histórica y la reproducción del Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales del Congreso General Constituyente.
El acto que había previsto la Mesa Directiva de la Federación consistía en realizar su primera sesión semestral en la ciudad de Santa Fe, sede del Congreso de 1853. Pero la intervención decretada por el gobierno de la provincia a los Colegios de Santa Fe y Rosario, impidió que se concretara. La sesión debió realizarse en La Plata el 6 de agosto, oportunidad en que los presentes se pusieron de pie en homenaje a los constituyentes del 53 y su obra.
Al recordar el episodio, la Memoria de la Federación de ese año transcribe un párrafo de Joaquín V. González que, evidentemente, el presidente de la entidad hacía suyo. Terminaba diciendo que "debe amarse la carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo".
Un editorial de El Litoral
El 1 de mayo de 1953, como es habitual, no se publicaron los diarios a raíz del feriado nacional por el Día de los Trabajadores. Cuando se reanudaron las ediciones, el 2 de mayo, tanto El Litoral como El Orden dedicaron la mayor parte de su superficie impresa a reseñar y destacar los alcances del mensaje que el presidente Perón había dirigido a las Cámaras Legislativas el día anterior. También se hizo la crónica del acto en el cual hizo lo propio el gobernador Luis Cárcamo. Nada se decía sobre que los máximos gobernantes del momento hubieran hecho alusión al Centenario de la Constitución. Varias columnas se dedicaron a resaltar la celebración del Día del Trabajador.
El día previo, 30 de abril, los dos diarios dedicaron sus editoriales a cuestiones diferentes. El Orden, de marcada tendencia justicialista, se refirió al "Día del Trabajador", mientras que El Litoral, de perfiles más bien conservadores, centró su análisis en el Centenario de la Constitución de 1853. El artículo se tituló "La Constitución Argentina" y dedicaba su primera parte a la de 1853, al proceso que fue necesario para su maduración y al cambio que produjo en relación con el estado anterior de dispersión de las provincias, estableciendo un nexo entre su contenidos y el programa de la revolución de mayo de 1810, representado en los ideales de libertad y democracia, y en las ideas de Juan Bautista Alberdi.
Lejos de asumir una postura confrontativa, El Litoral reconocía los cambios de los nuevos tiempos y la necesidad de que la Constitución Nacional los reflejara en su texto. Por ello dedica sus últimos párrafos a la reformas introducidas en 1949 ponderando su contenido, pero estableciendo nexos entre el texto original y la Constitución reformada. Los constituyentes habían previsto que su obra sufriría cambios en el futuro y el futuro había llegado. Por ello, en vez de ruptura o quiebre, había continuidad, adaptación a los tiempos, respuesta a los cambios sociales.
El artículo de El Litoral continuaba diciendo: "(...) Centenaria, la Constitución del 53 sigue rigiendo en el país. Remozada en aspectos fundamentales, es un instrumento de gobierno que contiene todas las previsiones necesarias para actuar a tono con las nuevas realidades que vive la República". Y concluía: "Al cumplirse este centenario aquellos hombres merecen el homenaje de la posteridad y la gratitud de la Nación".
Una edición documental que no se concretó
Como ha destacado Manuel J. García Mansilla, en un artículo publicado en esta misma serie (26 de abril de 2023), el doctor Salvador Dana Montaño, destacado constitucionalista y docente de la Facultad de Derecho de la UNL, comenzó a reunir documentos relativos a la Constitución de 1853 y a los constituyentes, desde diez años antes del Centenario. Esperaba publicar un libro cuando llegara esa fecha, que reuniera todos estos materiales que por su volumen parecían exceder los límites de una publicación, y formar en cambio un centro documental. Ya en ocasión del 90º Aniversario, Dana Montaño había expuesto una muestra de esos testimonios que seguiría reuniendo durante los siguientes diez años.
La reforma constitucional de 1949 vino a poner en tela de juicio la oportunidad política de una celebración como la que Dana Montaño había soñado. En un artículo publicado en España, bajo el título "La Constitución Nacional Argentina de 1853", Dana Montaño reconoce que la reforma de 1949 había significado un cambio radical: "El sistema constitucional de la ley fundamental de 1853 no es ya el mismo (…). Por esa razón de peso, el centenario de nuestro sistema constitucional no ha de celebrarse en la Argentina con la solemnidad con que se habría hecho de no haberse producido la reforma últimamente sancionada".
La confrontación ideológica se acentuó en los años siguientes y las tensiones culminaron en la llamada "Revolución Libertadora" de 1955. Por un simple Decreto de 1956, el gobierno de facto dejó sin efecto la reforma de 1949 y la Constitución de 1853 volvió a regir sin ninguna legitimidad. Ni siquiera la convocatoria a la Convención de 1957 y las mínimas reformas consecuentes repararon esto, al ser viciada de nulidad por ser promovida por un gobierno de facto, siendo además proscripto el justicialismo en el proceso electoral,
Más allá de los desencuentros políticos, por cierto de suma gravedad, la Constitución de 1853, reformada conforme a derecho en 1994, mereció su reconocimiento en las décadas siguientes, como pudo apreciarse en 2003, cuando se celebraron los 150 años de su sanción, y como está ocurriendo ahora que cumple 170.
(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.