Hemos llegado al final del camino, a partir de la necesidad de proponer y visualizar una reforma integral del sistema sindical argentino. En nuestra entrega anterior prometimos ampliar un tema complejo y muy discutible, pero que para nosotros es fundamental a la hora de resguardar los derechos del trabajador, entre ellos el de la posibilidad de manifestarse a través de una huelga: la esencialidad en Educación. En síntesis: queremos dejar sentada nuestra posición ante la posibilidad de que se limite desde el Poder Público el derecho a huelga de los maestros y las maestras, declarando a la Educación como un "servicio esencial" y no un derecho.
Mirá tambiénAcerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte IV)Declarar la esencialidad de la Educación, favorece al empleador (sea privado o estatal) y debilita al trabajador que intenta manifestarse y hacer sus reclamos a través de un paro, por ejemplo. Además, no se abordan las causas que generan la llamada "medida de fuerza", ni se resuelven los pedidos hechos por el trabajador, que lo llevaron al paro (no nos olvidemos que la represión del conflicto no significa la solución del mismo).
Las condiciones para un paro
De establecerse la esencialidad de la Educación, no habría igualdad ante la ley. Los casos donde se aplica razonablemente la esencialidad como servicio es en Salud, ya que no se puede dejar de atender a los enfermos que requieren cuidados permanentes o atención de urgencia. Y en Seguridad, porque el Estado no puede declarar el territorio zona liberada para el delito. En cambio, en Educación estos argumentos son difíciles de sostener y ya se ha debatido largamente si es un "servicio público", en el marco de las corrientes liberales, o un "derecho público", en concepciones políticas no liberales.
Ante esta discusión (si la Educación es un servicio o un derecho público), resulta raro, por ejemplo, un paro del Sindicato de Camioneros, que pone en grave peligro el abastecimiento de millones de consumidores y la economía del país, llevando a miles y miles de productores a tener, después de intenso trabajo, enormes pérdidas. Sin embargo, allí parece que no hay "esencialidad", aunque podría aplicarse la Ley de Abastecimiento, es decir la Nº 20680 de 1974 y su modificatoria, la Nº 26991 de 2014 (ambas leyes pueden consultarse en Internet invocando el número de cada una). Y podríamos describir más situaciones con agravantes como este.
Pensamos en una reforma laboral que conserve instituciones como los Convenios Colectivos de Trabajo y una legislación específica para las pymes, que otorgue poder de negociación al gremio y no contratos flexibles por empresa, con la compañía de la transversalidad de la cultura de la sociedad, en donde prevalezca el diálogo y comunicación. Que tanto el Estado como los privados tiendan a mejorar las condiciones de trabajo y que se dé una condición de respeto a las leyes que cobijan al paro, como último eslabón.
Mirá tambiénAcerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte III)Al analizar las condiciones en que se produce el paro, no tienen igualdad un pedido de aumento como la exigencia de cobrar un salario digno en tiempo y forma, puesto que aquí no corresponderían multas a los privados y pedidos de informes al gobierno de turno, de parte del Senado y la Cámara de Diputados. De cualquier manera, equilibrar estas dos posiciones es harto difícil, pero tratándolo en el conjunto de la reforma que no implique flexibilización laboral, es posible y necesario para el país armonizarla, para que ningún grupo pierda derechos.
Tema espinoso: las Obras Sociales
Entre los beneficios podemos señalar: Utilización del sub-sistema de salud de calidad a precios accesibles y justos; Adicionales como educación, vivienda y recreación; Desarrollo de la solidaridad entre los trabajadores; algunas Obras Sociales de empleados estatales o sindicales, en situaciones de necesidad por cuestión de salud grave del trabajador o familiar, siguen dando los beneficios; tener la Obra Social unifica y otorga cohesión al sindicato.
Entre las contras, observamos: la cuota por la Obra Social para el trabajador cobra para los afiliados sumas de mercado, que son elevadas; la Obra Social tiene dependencia del sindicato en lo económico y partidario; es evidente que hay conflicto de intereses entre la Obra Social y el Sindicato, observándose en muchos casos que familiares del Secretario General del gremio manejan la Obra Social, que debiera ser gestionada por personal con formación especializada en el área de salud; limitaciones de la Obra Social en las prestaciones de salud que debe prestar y en muchas ocasiones los propios pacientes a los cuales se les niegan tratamientos de alta complejidad o fármacos, deben recurrir al Poder Judicial por vía de amparo, con un elevado costo para el bolsillo del trabajador y la trabajadora.
Otra contra es el riesgo de administración fraudulenta por parte de la conducción gremial, o gestiones ineficientes. Este punto complica a toda la sociedad que paga sus impuestos, porque parte de lo recaudado va en calidad de subsidios a estas Obras Sociales. Ello permite que los secretarios generales amenacen con paros, que son levantados de inmediato, al recibir cifras siderales del Estado que sirven pagar su falta de profesionalidad y honestidad, para hacer marchar en forma correcta la Obra Social. Sobre procesos judiciales en Obras Sociales sindicales hemos ofrecido varios ejemplos y nombrarlos a todos sería un ejercicio interminable.
Hay un patrón que se revela como común en la burocracia sindical: 1) Mandatos continuos y perpetuación en el cargo de Secretario General del gremio, para finalmente transmitir el cargo a algún hijo o familiar, como un bien de propiedad de la familia; 2) La transferencia a los sindicatos de las Obras Sociales, implementada por la dictadura de Juan Carlos Onganía (1966-1970), transforma a las conducciones gremiales en entidades subordinadas al poder público, que periódicamente transfiere cuantiosas cantidades de dinero bajo el formato de subsidios para sanear el déficit.
Este último mecanismo sirve para disciplinar la protesta gremial y otorgar una caja de recursos financieros que ha sido objeto de administración fraudulenta por parte de ciertas conducciones sindicales (a las que nos hemos referidos en anteriores entregas) y otras que otorgan un poder enorme respecto a los trabajadores que debieran representar.
Medidas esenciales para una reforma
Las medidas propuestas para lograr la reforma del sistema sindical argentino, son esencialmente dos: 1) En base al principio de autonomía de la entidad gremial, reglamentar la periodicidad de los mandatos de los secretarios generales de los gremios y centrales obreras; 2) En base a un amplio consenso político-legislativo, aprobar una ley que tenga como finalidad la reversión del proceso de sindicalización de las Obras Sociales a un Instituto Autárquico, sea de modo definitivo o como paso previo a una re-estatización, que retire de la administración sindical la caja de las obras sociales que han dado lugar a la firma de contratos millonarios, en el modelo de sindicalismo empresario y vuelvan a ser objeto de administración por parte de una entidad pública, con participación -aunque sin control directo absoluto- de las entidades gremiales.
De este modo, la conducción sindical deberá volver a preocuparse por el sueldo de base del trabajador y la trabajadora, no por el capital de las Obras Sociales, reduciéndose la cantidad de casos de corrupción sindical. El financiamiento del sindicato se producirá en base a los aportes de los trabajadores, que recuperando sus banderas históricas y su prestigio, fomentando campañas de afiliación, lograrán un funcionamiento adecuado a la finalidad para la cual existe la institución: mejorar la calidad de vida del trabajador.
Esta reforma integral que proponemos es un cambio cultural, en pro de mejorar el trabajo, la organización sindical, debiendo gestionar las fuerzas políticas un amplio consenso político y legislativo. Enmarcada en las pautas de la Organización Internacional del Trabajo, puntualmente el Convenio 87, con fundamento en la autonomía sindical, la democracia sindical debe imperar en los gremios y los trabajadores, junto a la sociedad en su conjunto, deben dar la lucha para lograr este objetivo.
Para finalizar, decimos que en la disputa teórica entre Friedrich Hayek (uno de los economistas favoritos del presidente Javier Milei), que postula que hay que generar desocupación para debilitar a los sindicatos y bajar el precio del salario desde una postura neoliberal, y Georges Sorel, que en las antípodas de aquel y desde una postura sindical sostiene la necesidad de la Huelga General Revolucionaria como medio de acción directa para defender o conquistar derechos laborales -siendo el punto central el precio del trabajo-, nos inclinamos a favor de la postura sindical.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.