Alejandro Tullio defendió el Voto Joven en Santa Fe: "Fue una innovación del Tribunal"
El ex director electoral de la Nación consideró que se debe procurar "la máxima protección y la mínima restricción" de los derechos. Interpretó que no es inconstitucional la medida. "El tribunal no sólo que no se excedió, sino que cumplió con su deber", planteó.
Tullio aseguró que la decisión de habilitar el Voto Joven en Santa Fe a través de un dictamen del Tribunal Electoral Provincial fue una "innovación". Crédito: Pablo Aguirre.
Para Alejandro Tullio, ex director Electoral de la Nación y especialista en Derecho Electoral, la decisión de habilitar el Voto Joven en Santa Fe a través de un dictamen del Tribunal Electoral Provincial fue una "innovación". Lejos de entender que la resolución es inconstitucional, como lo plantea la impugnación presentada esta semana por el partido PAIS, aseguró que la decisión tiene "amparo" jurídico suficiente. En diálogo con El Litoral, el ex funcionario planteó su punto de vista.
- ¿Cree que deba reformarse la Constitución para habilitar el Voto Joven en Santa Fe?
- Entiendo que ante una petición al respecto, ha habido una resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe que, en su carácter de encargado por la Constitución y por la ley de controlar todos los actos del proceso electoral, se expidió habilitando a los menores entre 16 y 18 años para que puedan votar en igualdad de condiciones que en el resto del país. Creo que es una medida innovadora pero que de ninguna manera carece de amparo; más bien, todo lo contrario. La Constitución de Santa Fe es importantísima; es la que modela la arquitectura institucional de la provincia y la que en uso de la autonomía que tienen las provincias, genera el marco del derecho público local. Ahora bien, ese derecho público provincial puede cambiar por modificación de la propia Constitución o por modificación de normas superiores a la Constitución provincial que otorgan a los ciudadanos o a los habitantes argentinos derechos que antes no otorgaban. Esto es lo que estaría ocurriendo. Existe lo que se llama 'bloque de constitucionalidad federal', integrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que son obligatorios para el conjunto de los argentinos, y amparan sus derechos. Esos derechos deben tender a la máxima protección o a la mínima restricción. Esto se llama principio pro homine; es un principio obligatorio para el derecho público argentino. El tribunal, al resolver en esta materia (Voto Joven), hace una aplicación de ese principio pro homine; un principio universalmente aceptado. Se le otorga a estos jóvenes no la obligación, sino el derecho de votar igualándolo a los que están en la misma situación en cualquier otra provincia argentina. El derecho público santafesino es importante, es respetable y está vigente, pero no puede utilizarse o ampararse en el derecho público santafesino, la restricción de un derecho que se le reconoce a otros argentinos en idénticas circunstancias.
"No puede utilizarse o ampararse en el derecho público santafesino, la restricción de un derecho que se le reconoce a otros argentinos en idénticas circunstancias". Crédito: Archivo El Litoral.
- ¿El santafesino antes que eso es argentino? ¿Ésa sería la síntesis?
- Por supuesto, y los organismos públicos tienen la obligación de igualar. Claro que una Constituyente debería eliminar esa restricción. Pero también lo puede hacer un tribunal de justicia o un tribunal especial creado por la Constitución, como es el Tribunal Electoral.
- Sin embargo, en la impugnación presentada se objeta la competencia del Tribunal Electoral por considerárselo un órgano administrativo...
- Yo creo que no es así, porque lo que ejerció el tribunal electoral no fue el control de constitucionalidad, sino que tomó una decisión sobre una cosa que le está confiada y que es la confección del padrón. El tribunal no está otorgando derechos políticos, sino que está reconociendo los mismos derechos que ya tienen los otros chicos del país.
- Aquí el procurador Jorge Barraguirre definió esa situación diferencial como un 'federalismo patológico'. ¿Le parece una figura acertada?
- No creo mucho en los adjetivos; soy poco afecto a ellos, porque suelen generar más polémica que los sustantivos. Es un federalismo, pero el federalismo no es absoluto. El federalismo es en el marco de una federación. El ente federado Santa Fe se inserta en esa federación y no se puede utilizar el derecho público local para perjudicar los derechos o la expectativa de derechos que tienen sus propios habitantes, en relación a los derechos de los que gozan las personas en las mismas circunstancias en el resto del país. Es el derecho a la máxima cobertura y a la mínima restricción. El tribunal electoral no solamente no se excede, sino que cumple con su deber. Porque la interpretación de los derechos es dinámica y cambia cuando sociológicamente las cosas cambian. No hay ninguna razón para que los chicos de 16 y 17 puedan votar diputados nacionales o presidente, y no puedan ejercer ese mismo derecho en su provincia.
- Pero con ese criterio se ha dicho que si es posible habilitar esta materia por fuera del texto constitucional, también serían posibles otras habilitaciones como la reelección del gobernador. ¿No es así?
- No, no es así, porque no hay un derecho a la reelección; esto está claro. Así como donde no hay restricción, no hay restricción; donde la hay, no es una reglamentación irrazonable. Lo que ocurre es que la reglamentación de la Constitución santafesina respecto de los menores de 16 y 17 años ha devenido irrazonable porque esas mismas personas a nivel federal sí pueden votar. En cambio, hasta hay fallos de la Corte Interamericana que establecen que no hay un derecho absoluto a la reelección. Hay un derecho a participar, pero de acuerdo con una serie de condiciones instrumentales. La diferencia entre Voto Joven y reelección es que el primero es un derecho político fundamental.
- Generaría una polémica de la misma naturaleza. Pero si hubiese ley, si alguien la cuestionara y yo fuese el juez que debiese resolver, avalaría la ley con los mismos argumentos que expresé sobre el dictamen del Tribunal Electoral.
El costo de los datos electorales
-¿La Nación debe conceder sin cargo los padrones a las provincias?
- A ver…. Yo participé de la redacción de la ley que incorpora la gratuidad de los datos. El derecho electoral nacional garantiza a los Tribunales Electorales provinciales el acceso gratuito a los datos; esos datos son los que le permiten a las provincias confeccionar su propio padrón. En algunos casos, para la confección del registro de electores y su administración, se establece una compensación por los costos derivados de esos trabajos.
- ¿Por qué la situación no es homogénea en todo el país?
- No lo conozco en particular. Pero depende de la estimación que haga el juzgado electoral federal de cada provincia respecto del esfuerzo en términos de horas extras que se van a necesitar para confeccionar ese padrón.
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