El gobierno de Santa Fe apeló este martes la resolución de la jueza laboral Silvana Quagliatti (Octava Nominación de Rosario) que hizo lugar, la semana pasada, al amparo presentado contra la Ley de Emergencia Previsional por 18 jueces jubilados.
Mediante un escrito de Fiscalía de Estado, el gobierno objetó la decisión de la magistrada rosarina que la semana pasada, hizo lugar a un amparo promovido por 18 jueces jubilados. Reprocha "miramientos políticos más que jurídicos" en la sentencia.
El gobierno de Santa Fe apeló este martes la resolución de la jueza laboral Silvana Quagliatti (Octava Nominación de Rosario) que hizo lugar, la semana pasada, al amparo presentado contra la Ley de Emergencia Previsional por 18 jueces jubilados.
A través de la Fiscalía de Estado, el gobierno provincial solicitó la nulidad del fallo por entender que la sentencia es "arbitraria". Dicha arbitrariedad está fundada, según el escrito, en que el decisorio se sustenta "en afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente". También, en que omite analizar el contexto económico y social en el que fue votada la norma cuestionada.
La provincia le reprocha a la jueza que sustente su fallo en "miramientos de índole más políticos que jurídicos". Observa, asimismo, la contradicción de que encuentre en la emergencia una supuesta presión o "intranquilidad" que motive "el abandono (de los reclamantes) de sus cargos o funciones", cuando ninguno de ellos está en actividad (todos son jubilados).
Para el gobierno, la emergencia no implica pérdida de patrimonio ni afectación de derechos, tal como se consigna en el fallo judicial, puesto que "no hay valores en juego susceptibles de satisfacer necesidades esenciales". Concretamente, plantea que en el caso de los amparistas, no hay privación de su jubilación ni afectación sustancial del haber; tampoco, vulneración de la igualdad ni "alteración de la razonabilidad en tanto existe una escala contributiva proporcional derivada del monto del haber acordado". Por todo ello, se afirma que la declaración de la emergencia "fue legal" y respetando todos los recaudos que la jurisprudencia impone.
La Fiscalía defiende la legitimidad de la ley sancionada puesto que "no anula ni desconoce beneficios jubilatorios, no afecta los Principios de División de Poderes ni la independencia del Poder Judicial; menos aún, la intangibilidad de las remuneraciones". Sobre esto último, la provincia advierte que, según la interpretación de la magistrada, si la ley no fuese aplicable a los reclamantes por su condición de jueces, "sí podría aplicarse (la emergencia) sin inconvenientes a un docente, a un enfermero a un policía jubilado, que no gozan de tales privilegios".
La cautelar de los reclamantes objetaba, esencialmente, el aporte solidario que la ley dispone tanto para activos como para pasivos; y el tope que la misma norma establece para fijar el haber máximo en la provincia. Tras la sentencia favorable de la justicia laboral, la provincia consideró que el primero (aporte) implica una detracción "transitoria" que se impone en el marco de "la necesidad de dar sustentabilidad al sistema previsional y evitar el desequilibrio en las cuentas provinciales que afectaría al resto de las prestaciones y de la comunidad".
Por lo tanto, "la confiscatoriedad o no razonable proporcionalidad no están acreditadas ni en lo más mínimo, teniendo en cuenta el bajo porcentaje aplicado al aporte (2%) y la temporalidad de la medida (dos años, prorrogable por un año más)". La reducción de remuneraciones o haberes - sostiene la provincia-, constituye una facultad "razonable" del Estado "frente a la grave crisis económica, pues no implica denegación, aniquilamiento o mutación del derecho adquirido". "Se justifica - abunda el escrito- en la necesidad de preservar el sistema previsional que los ampara frente a su propio déficit".
Respecto de los topes, se advierte que "no afecta" a ninguno de los reclamantes, "ni hay certeza alguna respecto de su aplicación en el futuro".
Fiscalía interpela a la magistrada que en su sentencia planteó los eventuales perjuicios de un "grupo poblacional vulnerable", en alusión a los jubilados del Poder Judicial e intentado generar cierta analogía con otros pasivos. "Nobleza obliga distinguir – plantea la provincia en su apelación- aquello que resulta palmario, nítido e ineludible, por más incomodidad que nos provoque. ¿Podría asimilarse la situación de alguno de los amparistas con la de quien cobra la jubilación mínima a nivel nacional o provincial? Seguramente no. En ninguno de los casos, aparece una situación de vulnerabilidad o hiper vulnerabilidad", se concluye.
Finalmente, el escrito hace reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal "por incurrir la sentencia en arbitrariedad y por la gravedad institucional que ello suscita" puesto que "vulnera el principio republicano de división de poderes". Tal gravedad institucional, se acota, "comprende a aquellas cuestiones que exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad".
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