La justicia laboral de Rosario hizo lugar al amparo colectivo presentado la semana pasada por 18 ex magistrados de la provincia – el expediente está identificado como Barbero y otros- contra la ley de Emergencia previsional, recientemente sancionada por la Legislatura.
Según pudo saber El Litoral, la resolución estuvo a cargo de la jueza Silvana Laura Guagliatti, de la Octava Nominación. En los hechos, para los 18 reclamantes, deja de tener efecto la normativa citada, en tanto la provincia ya prepara el escrito respectivo para apelar la resolución judicial.
Entre los argumentos centrales de la cautelar, se objetaba el aporte solidario que la normativa impone tanto para activos como para pasivos, así como el tope que estipula para determine cuál debe ser el monto de la jubilación máxima.
Cabe mencionar que, como informara El Litoral, en la presente semana se presentaron otros dos amparos colectivos patrocinado por el mismo estudio jurídico y con una réplica de los argumentos utilizados para el caso Barbero. Una de las cautelares aglutina a quince y el restante a cuatro ex integrantes y jubilados del Poder Judicial.
El de este viernes es el primer revés judicial que enfrenta la ley previsional sancionada a mediados de septiembre, puesto que los anteriores presentados por el bloque Somos Vida y los gremios Amsafe y Municipales de San Carlos, habían sido desestimados.
Argumentos cruzados
En esta causa, la Provincia argumentó que “no hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” y se pronuncia “por la validez del trámite legislativo en ausencia de afectación al principio de legalidad” y señala “que la emergencia económica fue motivada, aludiendo a una crisis real y objetiva del Sistema Previsional”.
En ese marco, entiende que “las medidas de excepción adoptadas en el marco de la Ley 14.283 obedecen a criterios de mérito, oportunidad y conveniencia propios de la función legislativa y ejecutiva, los cuales no son susceptibles de revisión judicial”. Y señala “la inexistencia de perjuicio grave e irreparable, que quienes gozan del estatus de jubilados o pensionados no ven alterado su régimen manteniéndose incólumes sus derechos”.
Al aceptar el amparo, la magistrada interviniente consideró que “los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas, quienes planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación. La modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa una lesión a la confianza legítima de los afectados”.
Para la jueza, “las modificaciones introducidas varían sustancialmente las condiciones de mantenimiento del beneficio previsional una vez que los actores cesaron en su período laboral productivo. En este sentido, quienes habían optado por dicho beneficio y bajo cierto régimen, no podrían luego volver a la actividad laboral para continuar ‘adicionando’ años de aportes que pudieran cambiar las condiciones del ya otorgado, ni hacer una nueva previsión de retiro si posteriormente y a través de una norma se decide cambiar las condiciones por cuestiones no atribuibles a la foja laboral de cada jubilado”.
A continuación, estima procedente marcar que es “resorte del Estado Provincial el evitar el posible desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones protegiendo a sus beneficiarios (…), no resultando por tanto oponible una decisión financiera del ente, que pareciera trasladar la responsabilidad del manejo deficiente de los fondos de aquellos quienes aportaron un porcentual de su salario para el mantenimiento del mismo y que hoy parecen achacarle en prejuicio propio”.
Y va mucho más allá de la concesión de la medida solicitada, al cuestionar la ley en tanto “al afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados, la reforma en cuestión vulnera no solo el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas, sino también un pilar fundamental de la Organización Republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”.
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