Con el fallo 'Pogonza', la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del régimen de la comisiones médicas como instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) se señaló que la decisión impactará en aquellas jurisdicciones que, habiendo adherido a la Ley 27.348, aún no se han expedido acerca de su validez como tribunal administrativo.
Destaca el fallo, entre otras cuestiones, la independencia e imparcialidad de dichas comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura. Se ofrece así al trabajador "un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a la prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio", reza en parte el fallo.
La Corte también considera que la revisión judicial que la Ley 27.348 prevé en caso de disconformidad de las partes con el dictamen administrativo es "amplia y suficiente", respetando la jurisdicción inalterable de los tribunales laborales ordinarios y la garantía de debido proceso legal y tutela judicial efectiva. No advierte que se restrinja el marco de la revisión judicial, admitiéndose el reexamen de las cuestiones fácticas y jurídicas analizadas en la esfera administrativa, observándose una amplitud probatoria suficiente. Según la Corte "no hay en consecuencia elementos que permitan identificar regresión normativa en el procedimiento previsto en la Ley 27.348 con respecto al anterior dispuesto por la Ley 24.557".
En la decisión, la Corte exige el paso previo ante las comisiones médicas aún para aquellos supuestos en que el trabajador decida posteriormente accionar judicialmente en base a otros sistemas de responsabilidad.
"Desde la UART, celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos claves de la reforma de la ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por comisiones médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones" dijo Mara Bettiol, presidente de la Unión. "Es un gran paso para el universo laboral argentino, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Refuerza nuestras expectativas de acercarnos al próximo paso, para que la reforma surgida del consenso de legisladores nacionales y provinciales, empresas, sindicatos y el Estado, quede concluida. Es un eslabón fundamental hacia la constitución de los cuerpos médicos forenses o cuerpos periciales en todas las provincias que adhirieron a la ley. Es un punto crucial para darle sustentabilidad al sistema y seguir trabajando focalizados todos en su esencia: la prevención y la atención integral, automática y de calidad" enfatizó Bettiol.
El problema pericial judicial que aqueja a las aseguradoras de riesgos del trabajo es de larga data. Se señaló que las pericias que exageran y agrandan los daños remanentes de un accidente laboral han generado un enorme sobrecosto para la economía productiva y también muchas inequidades entre los trabajadores e imprevisión para el tejido productivo. Para resolver esta cuestión, la Ley estableció un nuevo esquema de funcionamiento pericial. La normativa reemplaza el pago de honorarios según el monto de la sentencia, por un monto fijo por acto médico en relación al trabajo efectivamente realizado. Asimismo, exige que los peritos sean elegidos por concurso y no por simple inscripción en un listado, del que luego y por sorteo se les asignan las causas a tratar. Y, explícitamente, indica determinar los daños remanentes de un accidente laboral de acuerdo a lo establecido en el Baremo.