El presidente Javier Milei envió al Congreso la Ley Ómnibus, una propuesta que aborda diversas medidas cruciales para su modelo de gobierno. Entre las iniciativas más destacadas se encuentran la privatización de empresas estatales, la modificación de la fórmula jubilatoria y la transferencia de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. También plantea modificar el Código Penal en relación con la "resistencia a la autoridad" y la "legítima defensa".
Cuáles son los cambios
La propuesta busca redefinir las circunstancias en las cuales una persona puede alegar legítima defensa. Según el nuevo texto, no serán punibles aquellos actos cometidos por alguien que haya actuado en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran diversas circunstancias. Entre ellas se incluyen la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Una de las principales modificaciones quedó plasmada en el inciso 4, que considera no punibles a “quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, pero agrega como continuidad que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Ampliación de las situaciones que se considerarían legítima defensa.
La ley actual faculta a la Justicia a que establezca si el medio empleado está justificado, por lo que puede considerarse que quien obró en cumplimiento del deber quizá haya actuado con exceso y, en ese caso, le cabe una pena.
Además, los familiares de quien cometa un delito, en caso de fallecimiento, no podrán “querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida” del perpetrador.
Otro punto es la ampliación de las situaciones que se considerarían legítima defensa. Se incluyen casos como el rechazo del escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de la vivienda, así como la defensa contra un intruso en el hogar, siempre que haya resistencia o señales de una agresión inminente. Además, se contempla la legítima defensa en situaciones donde exista una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o número de agresores que pueda razonablemente hacer temer por la integridad física o sexual de quien se defiende.
La propuesta también aborda la legítima defensa en casos de defensa de la persona o derechos de otro. En estos casos, se requiere que el agresor haya provocado la situación y que el tercero defensor no haya participado en esa provocación. Asimismo, se establece que aquellos que cometen un delito, incluso en grado de tentativa, carecerán de acción para querellar o demandar a quien haya repelido la acción o impedido la huida, siempre y cuando la defensa se haya realizado en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.
La propuesta también aborda la legítima defensa en casos de defensa de la persona o derechos de otro.
Los defensores de las reformas argumentan que brindar un respaldo legal más amplio a la legítima defensa fortalecerá la seguridad ciudadana y permitirá a las personas proteger sus propios hogares y derechos de manera más efectiva. Además, destacan la importancia de considerar la proporcionalidad del medio empleado en favor de quien actúa en defensa propia o de terceros.
Sin embargo, los críticos expresan preocupaciones sobre posibles abusos y malas interpretaciones de la legítima defensa, especialmente en situaciones donde la percepción del peligro puede ser subjetiva.
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