Fiscales afirman que no calificarlos en concursos "daña la transparencia"
La Asociación de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación rechazó los cambios que el gobierno provincial impuso en los concursos de selección de candidatos.
La Asociación de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación envió una nota a la Casa Gris dirigida al ministro Pablo Cococcioni. Crédito: Mauricio Garín
Para la entidad que representa a los fiscales la modificación que hizo el Poder Ejecutivo Provincial sobre el proceso de selección de candidatos para nuevos nombramientos en el Ministerio Público de la Acusación “perjudica la transparencia, publicidad y razonabilidad de la decisión”, según advierte en una nota dirigida al ministro de Seguridad y Justicia Pablo Cococcioni.
El texto está firmado por Agustín Nigro y Bárbara Ilera, presidente y secretaria de la Asociación de Fiscales de Santa Fe y Viviana O'Connell y Karina Bartocci, de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del MPA, con motivo de la emisión del Decreto 659/24 que regula el concurso de selección de Magistrados y Funcionarios.
Progresivos cambios en ese proceso llevaron a sucesivos gobernadores a institucionalizar mecanismos de autolimitación para que el envío de pliegos con candidatos a jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial tengan bastantes más requisitos que el título de abogado, lo único que la Constitución de la Provincia de Santa Fe le exige al Ejecutivo para proponerlos al Poder Legislativo.
La nota está dirigida al ministro de Seguridad y Justicia Pablo Cococcioni. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Así surgieron los concursos públicos y con la participación de actores del sistema de justicia, de cuyos resultados o calificaciones (con puntaje) luego el gobernador seleccionaba de entre los mejores para los pliegos a elevar a la Asamblea Legislativa.
A partir del decreto mencionado ya no habrá más calificaciones numéricas en los exámenes, sino un pronunciamiento que se limita a si el postulante fue o no aprobado, lo que da más libertades al Ejecutivo para decidir qué nombre enviar. Con el “alcanzó” es suficiente.
Respetar principios de igualdad e idoneidad
La nota pide al funcionario que se promuevan modificaciones para que “lograr un mecanismo de designación respetuoso de los principios de igualdad de acceso a los cargos públicos, idoneidad técnica e independencia que exige la función a desempeñar por los órganos fiscales”.
Reivindica “la selección de funcionarios dirimida a partir de parámetros objetivos, claros y transparentes” que constituye “un requisito ineludible para garantizar dichos principios”.
“El escrutinio democrático que fundamenta el nombramiento debe iniciarse por permitir la postulación para el cargo a los mejor preparados, continuar por verificar sus las habilidades para atender, gestionar y resolver los conflictos que habrán de enfrentar, y culminar en la acreditación de la autonomía e independencia de los propuestos para promover la defensa de la ley y el Estado de Derecho”, subraya.
De tal modo, que “el resultado de la compleja evaluación asignada al Cuerpo Evaluador de cada concurso finalice con un dictamen que sólo señale si el postulante superó o no las pautas, sin que se objetive numéricamente cada paso del examen, perjudica la transparencia, publicidad y razonabilidad de la decisión”, lamenta.
Por lo expuesto, solicita que “se promueva la modificación del art. 22 a efectos de que cada etapa de la evaluación sea dirimida en virtud de parámetros objetivos, adecuadamente normados”.
“El resultado de esa actividad, debiera necesariamente conducir a la formación de una terna en la que el mérito alcanzado justifique la discreción de la propuesta a elevar para el control de la Asamblea Legislativa”, destaca.
De inmediato recuerda que para la designación de funcionarios del Poder Judicial la Corte debe celebrar concursos, según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de Santa Fe, e interpreta: “es inocultable, que el texto constitucional santafesino exige ese mecanismo de selección” también para los fiscales del MPA, en esa línea de pensamiento.
“Por su parte, la ley 13.013 -recientemente modificada- aún ordena: ‘El designado deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad’ (ver art. 21 y 22 en función del art. 15 de dicho cuerpo legal). En consecuencia, los arts. 24 y 26 del Decreto. 659/24 deben ser modificados para dar acabado cumplimiento a la normativa vigente”, reclama.
Con igual énfasis advierte “el modo” con que el decreto cuestionado “ha regulado la integración del Cuerpo Evaluador del Consejo de la Magistratura” y se explaya: “el art. 5 no ha considerado a las asociaciones profesionales que representan a las y los fiscales de la provincia de Santa Fe”.
Entiende que “el respeto de la representación estamentaria exige la participación de estas asociaciones en su conformación”, tal como lo ha resuelto “la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los Colegios de Abogados, (en fallos: 344:3636)”.
“Esa ha sido la saludable práctica institucional que ha conducido a la participación de representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios. Por ello, consideramos que la modificación de esta norma y la inclusión de las asociaciones profesionales que representan a los fiscales conducirá a la mejora sustancial de los concursos de nombramiento”, reflexiona.
Indica que “el objetivo de las asociaciones de fiscales de Santa Fe es realizar un aporte a la conversación democrática que debe inspirar el diseño de las instituciones y conducir a las soluciones que la sociedad santafesina reclama. La participación activa, el diagnóstico común, la articulación de esfuerzos y el respeto son las herramientas que debemos ejercitar para la construcción de un Sistema de Justicia Penal, respetuoso de las garantías ciudadanas, y fundamentalmente eficaz y al servicio de las víctimas”.
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