El Litoral
El máximo Tribunal determinó que para modificar el cuadro tarifario es obligatorio realizar la audiencia pública.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo por unanimidad, declaró hoy nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.
El fallo establece además que para la fijación de las tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
La sentencia, conocida esta mañana poco después de la reunión que los miembros de la Corte mantuvieron en el Palacio de Tribunales, establece que "se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas", y subrayó que "la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales".
Estableció además que "respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan", y aseguró que "se mantiene la tarifa social".
También destacó que "se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación", y puntualizó que "se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos".
En cuanto a la realización de la audiencia pública, subrayó que "es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas".
La Corte remarcó que "el fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24.076 aplicable al caso".
En ese sentido, consideró que "la información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento", y afirmó que "por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia".