Anuló un fallo del Superior Tribunal de Río Negro

La Corte fijó criterio sobre los reclamos de tierras por comunidades aborígenes

En un fallo en el que ordenó restituir un predio ocupado por mapuches en Río Negro, aclaró que no siempre la propiedad comunitaria reconocida por la Constitución Nacional debe imponerse a la propiedad privada.

La Corte sostuvo que "no toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional" y que "el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente".

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