Un proceso sancionatorio por incumplimientos de distintos puntos del Contrato de Vinculación y el Marco Regulatorio enfrenta la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, de acuerdo con la resolución 669 del Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (Enress).
En el decisorio, con la firma de los tres directores en funciones, el ente regulador estableció con muestras analizadas por su laboratorio que el 15 de septiembre en barrio Candioti se "excedieron los parámetros de pH, Turbiedad, Manganeso, Aluminio y Plomo". Particularmente los dos últimos "tornan al agua no apta para el consumo humano".
Antes de que se establezca una eventual multa o sanción la empresa concesionaria tendrá la oportunidad de efectuar una defensa de su actuación, tras lo cual habrá una nueva resolución del ente, siempre basada en lo que establezcan sus gerencias internas.
Tenés que leerPedido del municipio de Santa Fe a ASSA y ENRESS por la calidad del agua en Candioti Sur En el Enress se dio inicio a un proceso sancionatorio contra la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, en el que una vez realizada "una primera evaluación de los sucesos y del comportamiento observado por ASSA, surge que la empresa prestadora del servicio público de agua potable no ha cumplido con los deberes que imponen los artículos 35 y 36 del Reglamento del Usuario para cuando se detectan anomalías en la calidad del agua".
De mismo modo, respecto de "los supuestos de emergencia sanitaria, en especial los deberes calificados de información al regulador, los usuarios, a la comunidad y a las autoridades ministeriales".
De acuerdo con el Enress, el 15 de septiembre un usuario del barrio Candioti de la ciudad de Santa Fe se acercó al laboratorio zona norte para reclamar "por la calidad del agua en red".
"Ese mismo día y a raíz de haber tomado conocimiento mediante publicaciones en la prensa local, se extrajeron muestras del domicilio del usuario que reclamó (en calle Calchines al 1000) como así también en distintos domicilios de la zona afectada", que figuran en la resolución.
Dos días después hubo una reacción del prestador, lo que también es observado por el regulador. "Recién el 17 de septiembre Assa informa de esta situación al Enress".
Tenés que leerEl reclamo de vecinos de Candioti Sur por el agua llegó a la DefensoríaLas muestras tomadas por el ente los días 15, 16 y 17 de septiembre en distintos puntos domiciliarios "excedieron los parámetros de pH, Turbiedad, Manganeso, Aluminio y Plomo, en particularmente la concentración de estos últimos dos parámetros tornan al agua no apta para el consumo humano".
El Enress aclara en la resolución firmada por Anahí Rodríguez, Leonel Marmiroli y Oscar Pintos que la empresa estatal Assa, a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, "estaba altanto de esta situación desde el día 14 de septiembre" y que "no está acreditada la afirmación de que ese día se haya informado a los usuarios puntualmente y en general a la población, a través de medios de comunicación".
"Assa no cortó el suministro de agua; no proveyó suministros alternativos; no adopto medidas correctivas en forma gratuita; no comunicó al Ente Regulador de manera inmediata sobre las anomalías de calidad el agua, ni dentro de las 24 horas de las denuncias recibidas y las respuestas dadas a los denunciantes. No informó a la población a través de, al menos, tres medios de comunicación masiva: diarios, radios y televisión", puntualiza la autoridad regulatoria.
Recuerda que los prestadores públicos o privados están sujetos al control permanente y al poder disciplinario del Ente Regulador que se ejercerá en las formas previstas en las normas aplicables, que entre sus principales características dispone que las infracciones tienen carácter formal y se configuran con prescindencia del dolo o culpa del Prestador y de las personas por quienes deben responder.
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"Se le imputa a Assa la presunta comisión de infracciones, de manera alternativa o conjunta en los siguientes supuestos", que se transcriben a continuación de la normativa vigente y que son parte del proceso sancionatorio en marcha:
1) "Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, sin consecuencias graves".
2) "Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable con consecuencias graves, evaluadas en función del riesgo creados para la salud de la población".
3) "Cualquier incumplimiento del deber de informar establecido en el reglamento del usuario".
4) "Cualquier incumplimiento a los deberes de cooperación para con el Ente regulador".
5) "Cualquier omisión sin consecuencias graves en los procesos propuestos de control de calidad de agua cruda, en tratamiento y tratada".