El Litoral / politica@ellitoral.com
La Constitución de Santa Fe fijó, hace más de medio siglo, un umbral poblacional que en diez casos no se cumple a la hora de convertir a comunas en municipios.
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Un docente de la Universidad Nacional del Litoral, Gustavo Peretti, revela en un estudio qué urbanizaciones de la provincia de Santa Fe no han alcanzado aún los 10.000 habitantes. Ese es el límite que fija la Constitución y sin embargo, según se ocupa de mostrar la investigación, existen 10 localidades que dejaron de ser comunas y fueron ascendidas a municipalidades.
Cada cambio de categoría es producto de una ley. El profesor titular de la cátedra de “Geografía Argentina”, del Departamento de Geografía, Facultad de Humanidades y Ciencias, de la UNL muestra que no siempre el criterio político respeta el “umbral poblacional” fijado en el texto constitucional.
Peretti formuló algunas consideraciones de los términos “ciudad” y “municipio” y sobre la aplicación del régimen municipal de la Constitución de la provincia de Santa Fe.
“La legislatura santafesina es el escenario de aprobación de proyectos de ley con el propósito de modificar el estatus jurídico de varios gobiernos locales santafesinos. Dicho cambio consiste en pasar de ser “comunas” a “municipios”, menciona.
“La mayoría de dichos proyectos, ingresados comúnmente por senadores provinciales, son aprobados con evidentes desajustes de acuerdo a lo estipulado por la Constitución de Santa Fe y confusión en cuanto a los términos de ‘municipio’ y de ‘ciudad’, con un tratamiento impreciso y homólogo cuando no lo son ya que el primero es de naturaleza jurídica y el último podría definirse como físico-funcional”.
Criterio provincial
El investigador explica que cada provincia argentina presenta su propio régimen municipal, con diferentes criterios para la constitución y competencias de los gobiernos locales.
Recuerda que para el caso santafesino, la Constitución expresa en su artículo 106 que “todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición en comunas”.
Y subraya: “Queda claro que, el criterio cuantitativo es el único establecido por la Constitución para modificar el estatus jurídico de los gobiernos locales, por lo tanto sería inconstitucional la adopción de otros”.
De inmediato explica que todo el andamiaje legal santafesino se apoya en aquel “umbral poblacional” que manda la Constitución y menciona la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la provincia (art.1).
“¿Inconstitucionalidad?”
“Llama la atención -sigue Peretti- que los últimos gobiernos locales que adquieren el estatus municipal no solo no alcanzan el umbral poblacional estipulado de los 10.000 habitantes sino que están muy por debajo. Es el caso San Jerónimo Norte, último municipio aprobado en 2018, que según el relevamiento censal efectuado a nivel nacional en noviembre de 2010 presenta 6.466 habitantes. Si bien ya transcurrieron casi nueve años de la aplicación de este último censo, proyecciones realizadas por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) estiman que el distrito alcanza los 7.253 habitantes en el presente año”.
“Lo mismo sucede, entre otros casos, con Suardi y San Guillermo, municipios ubicados sobre la Ruta Nacional 34 en el oeste del departamento San Cristóbal, que modifican su estatus jurídico en 2016, con 6.933 y 7.803 habitantes, respectivamente según el Censo”.
“Un caso destacado corresponde al distrito Sastre, cabecera del departamento San Martín, que adquiere la categoría municipal en 1986 alcanzando unos años antes, según el Censo de 1980, solamente 5.449 habitantes, cifra que no se modifica sensiblemente con el paso de los años ya que en el año 2010 sólo concentra 5.425 personas”, señala.
Sobre lo urbano y lo pueblerino
El estudio del profesor Gustavo Peretti, de la UNL, comprende un apartado dedicado a los términos “municipios” y “comunas”.
Recuerda que generalmente -tanto en las leyes como en las noticias- se dice que determinada localidad se convierte en “ciudad”, cuando la Legislatura vota la transformación de una administración comunal en municipalidad. Sin embargo, según el investigador, se trata de “un error muy notable ya que lo que se otorga es solo la categoría de ‘municipio’ ”.
Peretti advierte: “Sería imposible asignar la categoría de ciudad ya que éste no es un concepto de tipo jurídico. No existe una definición única de ciudad, pero según la confluencia de diferentes especialistas dedicados a temas poblacionales, habría acuerdo en definir como ciudad a toda población numéricamente importante que se encuentra concentrada espacialmente y que se dedica básicamente a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, minería)”.
“En la definición dada se contemplan tres aspectos a tener en cuenta: la cantidad de habitantes, la distribución de la población y las actividades económicas realizadas por dicha población. Con respecto al primero, no existe una cifra universal a partir de la cual una aglomeración humana constituiría una ciudad. Por otra parte, el “municipio” refiere a la organización jurídico-administrativa de cada provincia de Argentina. Se considera municipio al conjunto de población que, contando con un gobierno propio, dentro de un territorio determinado, es reconocido como tal por el ordenamiento vigente. En el caso de la provincia de Santa Fe, los gobiernos locales (distritos) pueden revestir la categoría de “municipios” y de “comunas”.
La errónea utilización de los conceptos mencionados, se vislumbra en las leyes sancionadas por las Cámaras de la legislatura provincial en el otorgamiento del rango de municipio a diferentes distritos comunales. En todos los casos se expresa que se otorga a los distritos el rango de “ciudad” cuando lo que se asigna en definitiva es la categoría de “municipio”.
Los diez señalados
Diez son los municipios que hasta el año pasado no logran superar los 10.000 habitantes, por lo tanto estarían incumpliendo el requisito constitucional.
Recién en el presente año, Villa Cañás habría superado dicho umbral. Lo mismo sucedería con Pueblo Esther en dos años, San Genaro en el año 2023 y en 2025 acontecería en Romang y San Guillermo.
Aún no se puede prever en qué año alcanzarán los 10.000 habitantes los municipios de Florencia, Malabrigo, Suardi, San Jerónimo Norte y Sastre.
Por otra parte, desde el punto de vista demográfico, los próximos gobiernos locales que deberían transformarse en municipios son Monte Vera y Sauce Viejo, ya que según proyecciones del INDEC en año 2021 superarían los 10.000 habitantes, alcanzando los 10.109 y 10.064 pobladores respectivamente.
Se encuentran en estado parlamentario, con aprobación en la cámara baja, los proyectos de municipalización de los distritos de Villa Minetti (Departamento 9 de Julio) y de Helvecia (Departamento Garay). Estos distritos totalizarían, según proyecciones demográficas del IPEC, los 6.794 y 8.057 habitantes respectivamente.
Se proyecta además que para el 2025 Villa Minetti llegaría a 7.484 habitantes y que Helvecia descendería levemente hasta ubicarse en los 7.922 habitantes... De sancionarse por la Cámara de Diputados estos proyectos con media sanción del Senado, serían dos municipios más que engrosarían el listado de aquellos que no cumplen con lo establecido por la constitución provincial.