La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) intervino -ayer por la tarde- la radio LT9, medida que involucra su señal de AM en el 1.150 del dial y a la FM Láser, en el 92.5.
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional se funda en las resoluciones 451/2010 y 199/2011, en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual, y designa a un “delegado administrador”.
La medida -según los considerandos de la resolución mencionada- invoca el objeto de garantizar la continuidad del servicio hasta su normalización, resguardando el interés público y social.
El año pasado, mediante un decreto presidencial, se dio por caducada la titularidad de la frecuencia de LT9 a la empresa Ondafé SA.
El interventor designado, que ayer se presentó en la radio de calle 4 de Enero, es César Miretti. Esta mañana, dentro de la radio, se sucedieron reuniones del personal de la emisora con sus representantes sindicales.
La conducción de la Asociación de Prensa de Santa Fe informó que esta mañana pudo entrevistarse con el delegado del Afsca, y que en esa reunión Miretti se comprometió a garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos que regulan la actividad y los salarios.
Del mismo modo, se informó que los demás gremios de la Intersindical de Gremios de la Comunicación se interesaron por la situación de los empleados. Lo hicieron el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (Sutep), y la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (Aatrac).
La posición de Ondafé
Mediante un comunicado de prensa, los accionistas de Ondafé manifestaron su “disconformidad con la resolución 0199 de la Afsca del 11 de marzo de 2011”, fecha que -advierten- “resulta ilegible”.
Los accionistas hicieron reserva de “interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes” a los efectos de que se revea “la ilegal medida”, por resultar “violatoria de las normas del debido proceso, defensa en juicio y propiedad garantizados en la Constitución Nacional y en la provincial”.
Del mismo modo, hicieron reserva de “promover las acciones que correspondan por los daños y perjuicios que la resolución mencionada ocasione y los actos que sean su consecuencia”.