Gonzalo Sozzo, especialista en Derecho de Daños y experto en Derecho Ambiental, consideró que a nivel internacional se percibe un impulso a repensar la relación de propiedad y la libertad de contratación, en orden al respeto del ecosistema como bien común. Luego de que su libro "Derecho Privado Ambiental. El giro ecológico del Derecho Privado" fuera citado por el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, para la última asamblea del organismo internacional, y mientras participa en nuestro país del debate para un futuro Código de Defensa del Consumidor, el jurista (vicedecano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL) dialogó con El Litoral sobre los avances y perspectivas en un campo que ofrece uno de los principales desafíos a la sociedad global.
"El proceso de recuperación de la COVID-19 nos brinda una oportunidad única de reconstruir para mejorar, juntos, con el fin de transformar el mundo en un lugar en el que los seres humanos vivan, de verdad, en armonía con la Naturaleza", sostiene el último párrafo del informe del secretario general de la ONU, convertido en la resolución A/75/266. Y la primera pregunta para Sozzo es qué significado hay que atribuirle a esta declaración.
-En Naciones Unidas existe un programa, que ya tiene 10 años, que se llama "Armonía con la naturaleza". Tiene que ver también con el hecho de que Naciones Unidas empezó a festejar el Día de la Naturaleza, o el Día de la Madre Tierra. El programa trata de recoger y compilar todo lo que existe en el mundo en lo que hace a cambiar la relación con los bienes naturales. Es decir, a sostener una relación un poco más armónica, o ecocéntrica. A cambiar la idea moderna de que los seres humanos somos amos y señores del mundo, y lo utilizamos en nuestro beneficio. El programa intenta incentivar ese cambio.
Y por eso se recopila información, se hacen diálogos interactivos de expertos. Es un trabajo bastante "de hormiga", para tratar de mapear todos los avances. Entonces, todos los años el secretario general de ONU hace un informe de todo lo que se fue haciendo, y la Asamblea General lo aprueba. Pero este año, aparte de esos antecedentes, la resolución es bien conceptual, e incluye dos parágrafos que para mí tienen una importancia impresionante. Son el 38 y el 39, que proponen una especie de cambio de visión con respecto a la propiedad privada, y sobre todo, del derecho privado en general.
- Ahí sostiene como, de alguna manera, el Derecho Ambiental no logró avanzar sobre el Derecho Privado a la hora de cumplir con sus objetivos.
- Lo que está impulsando ahí es el paso a una nueva fase del Derecho Ambiental. O sea, el Derecho Ambiental ha logrado un montón de cosas. Pero siempre ha sido como un intento por ponerle límites a la propiedad y al poder de los individuos, las empresas y el propio Estado. Cuando se dispone que hay que hacer una evaluación de impacto ambiental para llevar adelante una obra, está imponiendo un procedimiento. Y hay que cumplirlo. Y si se cumple con eso y con los estándares exigidos, la obra se puede hacer.
Pero nunca logró el Derecho Ambiental, y ésto es lo que dicen estos parágrafos, cambiar la relación que tienen con los sujetos con los bienes naturales. Mientras el Derecho Ambiental exige estándares mínimos, pone barreras, etc., el Derecho Privado diseña una relación con los bienes en la cual le da muchísimo poder al propietario, y le da mucha libertad para contratar lo que quiera. Hay dos pilares de la modernidad, que son la libertad de contratación y la relación propietaria. La mirada sobre eso no cambió en los últimos 100 años. Entonces, el gran problema del Derecho Ambiental es la incapacidad de ver modificada esa relación. Y lo que está proponiendo un poco el secretario general es avanzar en esa dirección. Cambiar la relación de propiedad, repensar el derecho de contratación.
- Algo asimilable a lo que es la función social de la propiedad (N. de la R: que impide la disposición absoluta, por ejemplo la destrucción de una vivienda), pero llevada ahora al plano de todo el mundo...
- Claro. Es como una evolución de ese concepto. Lo que está planteando es una especie de "función ambiental" de los bienes. Ejercer la relación de propiedad y el derecho de libre contratación, pero sin dejar de lado la función ambiental que también cumple el bien en cuestión. Esto tiene un impacto muy fuerte, porque por ahí lo que olvidamos es que todos los bienes ambientales tienen un propietario. Cuando vos pensás en el Delta del Paraná, que es un tema candente en estos días, tiene dueños. O es propiedad privada o propiedad pública. Todas las islas son de alguien; lo que se llama res nullius, bienes comunes o que no son de nadie, no existe prácticamente.
A mi me parece que este avance de Naciones Unidas es una especie de llamado a los estados a repensar la propiedad. Y Argentina está muy bien en ese punto; América del Sur está muy bien. Argentina, Brasil, Colombia, son países que tienen un modelo propietario que es muy deferente con los bienes ambientales. En el caso de Argentina, por ejemplo, el Código Civil 2015, que es sobre lo que versa sobre todo mi libro, introduce una serie de normas al respecto. Por ejemplo, el art. 240, es una norma hermosa, parece de un tratado de Derechos Humanos. Ese artículo lo que dice es que los derechos individuales se tienen que ajustar al funcionamiento de los ecosistemas. No se pueden ejercer de manera independiente de lo que pase con el ecosistema, y eso modifica el poder de decisión del titular del derecho individual.
Esto es una revolución para la idea de propiedad, de libertad contractual y demás. El Código Civil chino, que se va aprobando por partes y ya se aprobó el libro uno, toma las normas ambientales del Código Civil Argentino, con normas muy parecidas. Lo que demuestra que este movimiento tiene jugadores muy importantes. Así que el cambio que se está generando está cuajando en una nueva generación de códigos civiles.
- Es lo que en tu libro denominás como "el giro ecológico" del Derecho Privado.
- Exacto. Pero yo lo expliqué en lo que hace a Argentina, y en América del Sur. Y se está convirtiendo en algo mundial. Lo que pasa es que a veces hay que empezar con algo, mostrar algo, y ver como funciona en otros lugares. El proceso de elaboración del Código Civil chino es muy nuevo, ahora hay que avanzar en esa dirección.
La idea que recoge también el secretario de un profesor neocelandés, que se llama Klaus Boseman, que escribió un gran libro, es muy importante. Cuando dice "el Derecho Ambiental llegó demasiado tarde, cuando las cartas ya estaban jugadas", alude a que el Derecho Ambiental, en su etapa madura, tiene 40 años. El Derecho Privado tiene más de 200. Nace con la modernidad.
- ¿Esto está vinculado también con el concepto de responsabilidad social empresaria, que ha venido ganando terreno progresivamente?
- Sí, seguramente la RSE es una pieza más que suma a cambiar la relación con los bienes naturales. Lo que pasa es que se basa en lo que llamamos compliance, cumplimiento voluntario. Esto es muy importante, pero nosotros estamos empeñados en cambiar el enforcement, cambiar las normas obligatorias. Pero van en el mismo sentido. Mucho de lo que se llama soft law (N. de la R: normas no obligatorias, que operan como orientación o recomendaciones), como es también el caso de la encíclica Laudato Si, van en orden a cambiar la ética en esta materia. Y son un gran aporte, pero corren por carriles diferentes. Acá estamos hablando del cambiar el "disco duro" del Derecho Privado, los códigos civiles.
- ¿Y la Justicia acompaña este proceso, ya hay una base de jurisprudencia que se pueda tomar como referencia?
- Argentina tiene muy buenos jueces, creo que el trabajo que en este campo hace una parte de la Justicia, fundamentalmente la Corte nacional, pero también algunos tribunales de provincias. Es muy desparejo, pero hay provincias que tienen decisiones muy importantes. Sería deseable que todas tuvieran una visión más ecocéntrica. Que los gobiernos de provincia también avancen en cuestiones como normativa para alimentación sustentable.
Y lo otro es que, en cinco años de vigencia del nuevo Código Civil, si uno hace una evaluación, es bastante lo que se ha logrado en este campo. La Corte Suprema y algunas provincias ya entraron en este paradigma ecocéntrico, falta que lo hagan las demás. Pero en cinco años se ha logrado muchísimo.
"38) Uno de los motivos fundamentales de que el derecho ambiental no sea eficaz para proteger la Naturaleza es el hecho de que en él nunca se ha sustituido la idea de la explotación ilimitada del planeta, promovida por el derecho privado moderno, por el concepto de sostenibilidad. En otras palabras, el punto débil del derecho ambiental está directamente vinculado al hecho de que nunca ha trascendido los límites del derecho privado.
"39) Además, el derecho ambiental entró en escena cuando ya se habían repartido todos los papeles, y el nuevo derecho público ambiental de las décadas de los sesenta y los setenta solo añadió unas cuantas obligaciones ambientales al derecho a la propiedad privada, sin imponer restricciones. Por ello, el derecho ambiental ha seguido siendo el "pariente pobre" del derecho de los bienes y el derecho mercantil y solo ha conseguido proponer medidas insuficientes sin traspasar los límites de las otras dos ramas".