El partido Igualdad presentó ante el Tribunal Electoral un escrito como respuesta a la impugnación presentada por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía) en referencia a la banca que le fue adjudicada a Rubén Giustiniani.
Respuesta del partido a la impugnación presentada por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía).
El partido Igualdad presentó ante el Tribunal Electoral un escrito como respuesta a la impugnación presentada por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía) en referencia a la banca que le fue adjudicada a Rubén Giustiniani.
En esta presentación realizada por los apoderados de Igualdad, se sustenta que el decreto 9280 de la dictadura militar, además de estar derogado, es inconstitucional.
"Todas las materias que regulaban este decreto fueron abordadas por leyes posteriores, lo que produjo una "derogación orgánica" del mismo. Además, las sucesivas reformas electorales en la provincia establecieron sistemas electorales autónomos y en contradicción con el contenido de este decreto; lo que demuestra claramente una voluntad de dejarlo sin efecto", sostiene el escrito.
Con su reclamo, Oliver pretende la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de un tribunal de la democracia y que sea constitucional un decreto derogado (9280) de la dictadura militar, sostiene el planteo de Igualdad en línea con las expresiones de Giustianini de la semana pasada en el recinto de la Cámara.
Igualdad pretende que se rechace el planteo efectuado por el Frente Amplio por la Soberanía, dejando la conformación de la lista de los candidatos a diputados provinciales tal como ha sido proclamada en fecha 16 de septiembre de 2023, y confirmada mediante Acta de Audiencia del 18 del corriente mes, manteniendo la ubicación de Giustiniani en la posición nº 41 que, "por decisión del electorado, le corresponde".
Para este sector político, "el decreto ley 9280 dictado por el gobierno usurpador de turno no se encuentra vigente. En primer lugar, porque no fue una norma destinada a regir durante la época de facto, sino destinada exclusivamente a entrar en vigencia con posterioridad al retorno de la democracia. Si se aceptó su validez como forma de volver al régimen democrático, no puede continuar una vez instaurado éste. En segundo lugar, porque todas las materias que regulaba fueron tratadas, primero por la ley de lemas, y luego de por la ley de internas abiertas. Ambas leyes establecieron sistemas electorales autónomos, y contradictorios con el decreto en cuestión; y si bien no utilizaron una adecuada técnica legislativa al derogarlo con mención precisa, es indudable que hay una clara voluntad de dejarlo sin efecto en tanto se opone a las materias que lo regulaban", señala en parte del planteo.
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