E.A
La cuestión que la Corte debe resolver, y que nutre el pronunciamiento del procurador general, es la constitucionalidad de la ley de Ministerio Público Fiscal. Lo que plantea Bassó, esencialmente, es que la normativa que sustenta el nuevo sistema procesal penal resta al Procurador el grueso de las funciones que le incumben, al quitarle la condición de jefe de los fiscales y los defensores en materia penal. Con lo cual se le deja esa prerrogativa en otras materias -como civil y comercial-, en las cuales el nivel de actividad es comparativamente ínfimo. Lo demás que le queda son cuestiones administrativas.
Bassó señala que este “vaciamiento” de la Procuración, por la vía de la invasión de competencia, viola la Constitución provincial. Y lo propio ocurre en lo que hace a las incumbencias de la Corte, ya que se saca de su órbita al Ministerio Público Fiscal. En rigor, ninguna de las dos cosas consta expresamente en la Constitución, cuya única mención al Procurador es como parte de la Corte (art. 84) y no incluye a los fiscales dentro del Poder Judicial (art. 83).
La respuesta que se ha dado a este planteo es que, en todo caso, lo que hace el nuevo régimen es poner la legislación a tono con la Constitución Nacional y los pactos internacionales que son ley de la Nación, por cuyo incumplimiento -basado en las características del actual sistema procesal penal santafesino- la provincia está denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La cuestión divide aguas en la Corte, pero el análisis está avanzado -incluso alguno de los ministros ya habría redactado su voto. No sólo con respecto a la cuestión de fondo, sino a la propia procedencia del dictamen del Procurador, por cuanto no hay un “caso” que dirimir o un afectado directo provisto de legitimación para hacer el planteo.
Más allá de eso, las discrepancias internas también generan perspectivas diversas en cuanto al manejo de los tiempos: mientras algunos impulsan que el Tribunal se expida lo antes posible, para disipar la incertidumbre, otros consideran que el paso del tiempo es el mejor recaudo para buscar alguna fórmula “intermedia” de consenso, que evite mostrar un frente dividido ante la sociedad. Sobre todo cuando la cuestión reviste una trascendencia institucional tan grande, con efectos potencialmente devastadores. Y considerando, además -y como demostraron palmariamente las opiniones despertadas por la noticia- que no puede sustraerse a la ríspida discusión sobre las posturas políticas ante la reforma, y las imputaciones referidas al rol que cada uno de los actores cumple en orden a impulsar su avance.