Plazos excedidos e institucionalización como plan A
Infancia vulnerada: reclamo de la Defensoría por la aplicación de medidas de excepción
El organismo emitió dos recomendaciones, una para que se cumplan los términos establecidos por ley y otra para que se respeten las partidas destinadas al alojamiento de niños, niñas y adolescentes en esta condición, priorizando sitios de acogida familiar. Un pedido a candidatos para después de las PASO.
Jorge Henn junto a Priscila Sandaza (psicóloga), Judith Galletti (equipo de Defensoría Santa FE) y Lorena Narciso (Defensoría Rosario). Créditos: Flavio Raina
El defensor del Pueblo de Santa Fe Jorge Henn convocó este viernes a conferencia de prensa para presentar el resultado de un relevamiento realizado por equipos de ese organismo en el marco de aplicación de medidas excepcionales en niños y niñas que tuvieron que ser separados de su centro de vida. La principal conclusión fue que los plazos que dispone la ley para estas medidas (6 meses) son largamente excedidos en buena parte de los casos y que la institucionalización aparece como primera opción en un 50 %.
La medida excepcional se define como la decisión que realiza el órgano de aplicación (la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) de separar a una niña, niño o adolescente de su centro de vida por una situación de extrema vulneración en sus derechos. Las mismas están definidas por la Ley Provincial 12967 en el articulo 51. También está contemplada en la ley nacional 26.061.
El equipo de la Defensoría evaluó 90 expedientes ingresados entre enero y diciembre de 2019, que involucran a 201 niños, niñas y adolescentes de ciudad de Santa Fe y área metropolitana, y encontró que:
- El 72% de los NNA tiene entre 0 y 12 años, etapa vital donde la contención, el apego y la vida familiar es fundamental.
- 47,7% se encontraban alojados en centros residenciales y el 40% en la modalidad de familia ampliada.
- 77% de los NNA alojados en dispositivos residenciales tiene entre 0 y 12 años.
- El 70,7% de las situaciones relevadas no se han resuelto dentro de los plazos legales (6 meses). Solo el 5% han logrado respetar los plazos legales. 24,3% no se han resuelto al momento de realizar el relevamiento.
- De aquellas medidas que se han resuelto fuera de los plazos legales se observa que el 32,8% ocurrió en un periodo de entre 13 y 18 meses, 21,8% entre 7 y 12 meses y el 18,4% entre 19 y 24 meses.
"No se toma dimensión de lo que nos jugamos como sociedad", dijo Henn en la presentación de estas conclusiones y de las dos resoluciones que llevan su firma y la de su par de Rosario, Gabriel Savino.
Del acto de este viernes participaron integrantes de los equipos de la Defensoría de Pueblo, y de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad capital y del sur provincial.
"Este es un tema sistémico y estructural que va mucho más allá de cualquier especulación transitoria", advirtió Henn, para señalar que "estamos hablando de una situación que se produce con el retiro del niño de su centro familiar hasta que el proceso termina con las distintas posibilidades: estado de adoptabilidad o vuelta al hogar de referencia o de familia ampliada". Todo esto luego de atravesar un "limbo", tal cual definió el funcionario, que en ocasiones puede durar años.
En ese punto, desglosó cada una de las conclusiones a las que arribó este relevamiento, para advertir que los resultados contradicen normas convencionales que invocan el derecho superior del niño y el derecho a ser escuchado.
Esto para calificar que "un 50 % de las medidas excepcionales se resuelven con la institucionalización. Es decir que más allá de los discursos y las normas convencionales esa es la prioridad, el plan A".
A esto se suma que hay un promedio de 6 años entre que se aplica la medida excepcional y se resuelve la situación del niño o niña. "Hay una conjunción de institucionalización con una prolongación del plazo que nos pone afuera de los criterios y las normas del sistema integral de protección de NNyA. Y nos muestran la peor cara del patronato de la infancia (vigente en el país desde 1919 hasta la sanción de la ley 26061, en 2005).
Entre las razones que establece la Defensoría para que esta situación se produzca, Henn enunció "la superposición de competencias dentro del Ministerio de Desarrollo Social, del cual depende la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; tardanzas en la Secretaría; problemas a la hora de hacer análisis jurídico y eventuales correcciones que no impliquen nuevamente alargar los plazos".
"Hoy el plan A sigue siendo la vieja estructura del Patronato y la institucionalización, y eso, como Defensoría y quienes estamos a cargo y nos hacemos cargo, no lo podemos permitir ni lo vamos a permitir", reclamó Henn. Y anticipó que luego de las PASO plantearán a cada candidato o candidata a la gobernación la necesidad de una secretaría de Estado o rango ministerial para el área de niñez, "para que el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado no sea declamativo".
A partir de este diagnóstico, la Defensoría del Pueblo (en conjunto Santa Fe y Rosario) emitió dos resoluciones.
La primera (123/23) está orientada a solicitar que las etapas administrativas y judiciales de una medida de protección excepcional se adecuen a los plazos legales establecidos en el artículo 51 de la ley provincial 12.967.
En base a los datos recolectados, se recomienda: resolver las MPE en los plazos legales establecidos por el marco normativo de 180 días disponiendo de los recursos necesarios acorde a la urgencia que requiere la resolución de las situaciones; priorizar las modalidades de acogimiento familiar por encima del acogimiento residencial y recomendar que ante una MPE de una niña o niño menor de 5 años indefectiblemente se define un alojamiento de tipo familiar.
La resolución 124/23 recomienda incrementar las partidas presupuestarias destinadas al alojamiento de niñas, niños y adolescentes en el marco de una Medida de Protección Excepcional. "La mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas de protección se encuentran alojados en Centros Residenciales. Esto tiene su reflejo a nivel presupuestario ya que se evidencia una proporción mayor de presupuesto destinado al sostenimiento de los centros residenciales, en consonancia con la mayor cantidad de niñas y niños allí alojados", expone en los fundamentos.
Además, lo que el relevamiento de la información presupuestaria disponible detectó es un decrecimiento de lo erogado en términos reales. "Esto significa que si se descuenta el efecto de la inflación del período (tomando los valores constantes del 2020) se evidencia una caída del orden del 27% en el acogimiento familiar y del 18% en el acogimiento institucional conveniado".
"Este dato implica que se produce una vulneración en relación a lo que determina el articulo 72 de la Ley Nacional 26.061 sobre el principio de intangibilidad de los fondos independientemente que a valores nominales estas partidas registren un aumento".
En este plano las recomendaciones son: garantizar el principio de intangibilidad de las erogaciones destinadas a las modalidades alternativas de acogimiento para niñas, niños y adolescentes con un MPE; mejorar e implementar un plan para el desarrollo del (Sistema de información que utiliza el órgano de aplicación) de forma tal que permita obtener indicadores de seguimiento de NNA con medidas de protección excepcional; aumentar las partidas presupuestarias destinadas al alojamiento de NNA y priorizar como modalidad al alojamiento familiar frente al residencial.
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