Se iguala a los varones con las mujeres, que ya tienen el derecho a percibir esa ayuda a los 60 años. Se amplían contribuciones y se establecen mecanismos de actualización. Se cambian conceptos como el de invalidez por discapacidad. Se incluye entre los beneficiarios a las personas trasplantadas o en lista de espera, transexuales y transgénero. Es impactante la lista de los cambios de fondo a la Ley Ley 5.110 que sancionó la Legislatura santafesina y reglamentará el Poder Ejecutivo Provincial, las modificaciones van desde el término "pensiones" que es reemplazado por "beneficio no contributivo" hasta el ensanchamiento de las personas que recibirán una ayuda del Estado sin haber hecho aportes como en el sistema jubilatorio.
La Cámara de Senadores de Santa Fe completó este jueves 6 la sanción de una ley que Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) propone desde hace varios períodos y que había logrado ya media sanción en dos oportunidades pero no tuvo suerte en Diputados. Esta vez, ese cuerpo legislativo introdujo cambios al texto de los senadores que estos aceptaron, por unanimidad.
A la sesión en la que se consagraron las reformas a la histórica ley que creó la Caja de Pensiones asistieron sus autoridades que colaboraron con su redacción. El senador del oficialismo agradeció a sus pares de la Cámara, también los aportes de los diputados y muy especialmente los aportes hechos desde el organismo.
La norma ahora pasa para su promulgación y reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial que con sus habilitaciones anteriores en sesiones extraordinarias mostró su posición favorable a esos cambios que, sin dudas, implicarán mayores gastos.
Los senadores había aprobado por última vez el texto impulsado por el rafaelino en julio del año pasado siendo y si la Cámara baja no le hubiera dado tratamiento su estado parlamentario hubiera terminado.
Actualmente el Estado Provincial, a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 brinda a los santafesinos un beneficio, de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirla. Hoy alcanza a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, y a madres menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y como consecuencia se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
A partir del concepto de que "toda persona tiene derecho a recibir recursos para afrontar sus necesidades básicas (alimento, salud, educación) de vida si estuviese impedida de trabajar" el autor amplía beneficios y beneficiarios. El proyecto aprobado "busca responder a la vulnerabilidad social".
Igualar
A diferencia de lo que sigue ocurriendo con las jubilaciones tanto en la Provincia como en la Nación, donde los hombres deben trabajar cinco años más que las mujeres, en la reforma los beneficios no contributivos se igualan en 60 años para acceder a esa ayuda estatal.
Además, ya no se requiere una antigüedad de residencia para el nativo y sólo 2 años para el no nativo. A su vez si goza de una pensión no contributiva nacional también puede acceder a una pensión ley 5.110, siempre que sumadas no pasen el límite del haber jubilatorio mínimo.
Otra modificación importante es que la persona para acceder a la pensión debe tener un 66 % de invalidez (porcentaje que se exige a nivel nacional para acceder a las pensiones no contributivas) y que en la actualidad es del 75 %.
También se propone el beneficio para los menores de 18 años, extendiendo la asistencia a mayores de 18 y hasta 25 años si se hallan cursando estudios o preparación profesional de un arte u oficio.
Cabe destacar que en el texto sancionado se incorporaron como beneficiarios a las personas trasplantadas o en lista de espera, a las personas trans y a las personas víctimas de violencia de género (en este caso con un beneficio temporal renovable) y a las personas víctimas de delitos.
Explica Calvo que "el proyecto persigue adaptar la ley actual para posibilitar el acceso de beneficiarios al sistema, con el convencimiento de que la protección social desempeña un papel decisivo en el logro del desarrollo sostenible, la justicia social y el derecho humano a la seguridad social para todos, las políticas de protección social constituyen elementos esenciales de las medidas nacionales y provinciales de desarrollo para reducir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida, y respaldar el crecimiento inclusivo, sostenible e igualitario".