El diputado Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) es autor de un proyecto de ley que dispone la implementación del Sistema Institucional de Seguridad Pública.
El diputado Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) es autor de un proyecto de ley que dispone la implementación del Sistema Institucional de Seguridad Pública.
Este ámbito funcional comprende a distintos órganos y organismos del Estado Provincial vinculados a la problemática de la seguridad pública.
Al respecto, el legislador sostuvo que “se trata de un proyecto de ley general sobre Seguridad Pública, estableciendo el marco institucional, orgánico y funcional de los distintos institutos, servicios u organismos involucrados en la Seguridad Pública. También queremos que esta propuesta sirva además como disparador para poner en análisis y debate las distintas normas que hoy los regulan de manera individual a cada uno de ellos, de forma tal de aportar a una actualización y modernización acorde con el cambio de los tiempos y con la gravedad de la realidad”.
En lo que refiere al contenido de este proyecto integral y unificador del sistema de seguridad pública en la provincia, el resumen del mismo es el siguiente:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La iniciativa estructura al Sistema Institucional con los siguientes componentes:
En la parte dispositiva del proyecto se asignan los roles que deberán cumplir cada uno de los integrantes del Sistema Institucional.
GOBERNADOR
Tendrá a su cargo la conducción política institucional y deberá convocar, ante el inicio de cada período de gobierno, a la Junta Provincial de Seguridad y presentarle su plan en la materia.
Con relación a la Junta Provincial de Seguridad, se dispone las pautas de funcionamiento, la obligatoriedad y el tiempo de su convocatoria por parte del gobernador. También la conformación de la misma con representación de los poderes Judicial y Legislativo, y la participación de los intendentes de Rosario y Santa Fe junto a funcionarios de Ministerio de Seguridad.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
En el proyecto se disponen las funciones y objetivos que tendrá en este marco, así como aquellos aspectos sobre los cuales tendrá la gestión operativa, que involucran a los servicios de policía y penitenciario. A estos efectos de establece la necesidad de la adecuación de la estructura orgánica del mencionado ministerio a las necesidades que demande el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan de Seguridad que debe presentar el gobernador.
Asimismo, se dispone que las Secretarías de Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario (previstas en la normativa propuesta) deben estar incorporadas a la Ley de Ministerios.
Prevención del delito
En este aspecto se prevé la creación, por parte del Ministerio de Seguridad, de unidades específicas de prevención para los distintos tipos de violencia o de actividades delictivas.
En este aspecto, se pueden destacar las mencionadas por la iniciativa, como la trata de personas, la violencia en espectáculos públicos y otros.
También se aborda la problemática de la tenencia de armas de fuego, creándose la Unidad de control sobre el uso de armas de fuego, que tendrá como fin primordial el control y la reducción de armas de fuego en poder de civiles. El proyecto establece sus objetivos y funciones.
Esta Unidad debe llevar adelante la permanente actualización de los registros referidos a armas de fuego en poder de personal policial y penitenciario, así como cualquier otra repartición del Estado provincial cuyos funcionarios porten armas de fuego.
Recepción de denuncias
El proyecto dispone que el Ministerio de Seguridad promoverá la creación de Centros Territoriales de Denuncias en aquellas jurisdicciones donde no existan, con el objeto de que se reciban las denuncias establecidas por el Código Procesal Penal Provincial.
También realizarán la tarea de asesoramiento y trabajarán de manera coordinada con los Centros de Orientación y/o atención a la víctima
GABINETE SOCIAL INTERMINISTERIAL
Su función reside en la articulación de políticas sociales que fortalezcan y apoyen al Sistema Institucional de Seguridad Pública.
GOBIERNOS LOCALES
Atendiendo a que son éstos quienes tienen un acabado conocimiento territorial del lugar sobre el cual se extiende su ámbito de gestión, cumplirán un rol muy importante en este Sistema Institucional.
En este sentido, se impulsará desde el Ministerio de Seguridad la creación de las Juntas Municipales de Seguridad en aquellos distritos donde no se hallen conformadas y su fortalecimiento donde estén funcionando.
La propuesta legislativa de Palo Oliver asigna las funciones y objetivos a cumplir por parte de las Juntas Municipales y promueve la participación comunitaria, con la convocatoria a instituciones y/o personas de la sociedad civil para su involucramiento en las respuestas al flagelo de la inseguridad pública.
OBSERVATORIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Este organismo, creado por esta ley, debe elaborar un cuadro de situación en cuanto a los medios e infraestructura con la que se cuenta, procesar y analizar la información sobre las violencias y las problemáticas delictivas. También debe confeccionar estadísticas, promoviendo un sistema unificado de información y análisis del delito y la violencia en el territorio santafesino.
Por supuesto, también se le asigna la función de elaborar informes que permitan direccionar las políticas públicas en cada jurisdicción y de modo integral a nivel provincial.
SECRETARÍA DE CONTROL
Continuando con la reestructuración propuesta por esta iniciativa, se crea la Secretaría de Control, la que tendrá a su cargo la Dirección Provincial de Asuntos Internos como la Unidad Especial de Asuntos Internos, cuyo personal pasará a depender funcionalmente de esta secretaría.
Tendrá como función primordial controlar el accionar del personal policial y penitenciario de la provincia.
POLICÍA PROVINCIAL
El proyecto enumera las funciones y los deberes del personal de la institución, ratificando su naturaleza funcional de auxiliar de la Justicia.
Asimismo, se enumeran los principios que deben regir el accionar policial, acompañando con el enunciado de sus atribuciones.
Se definen también las tareas de las Direcciones Generales de Seguridad Preventiva, de Seguridad Comunitaria y de Investigación Criminal, como herramientas para el abordaje desde distintas perspectivas y diferentes respuestas, a una misma problemática como es la inseguridad.
Más adelante, el proyecto refiere a la Dirección General de Tropas de Operaciones Especiales, la que toma intervención en situaciones críticas y de alto riesgo, así como a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Seguridad Rural, actuando cada una en su ámbito específico.
Por último, la iniciativa aborda aspectos esenciales en una fuerza moderna y profesional, como son la capacitación del personal (estableciendo los lineamientos para lograr ese objetivo) y su bienestar, seguridad y salud. En este último punto, la Dirección a cargo de este cometido, debe promover acciones orientadas a reconocer y mantener condiciones laborales adecuadas, así como lo referido a la prevención en materia de salud y seguridad del personal en el desempeño de sus funciones.
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Se dispone que por vía reglamentaria o por ley especial, el Ministerio de Seguridad instará la regulación de los distintos servicios que quedan comprendidos en la prestación de vigilancia, custodia y seguridad de bienes, instalaciones, establecimientos y personas, que brinden aquellas empresas habilitadas para tal fin.
Se entiende que estos servicios están subordinados al Servicio de Seguridad Pública en virtud del principio de complementariedad.
Las personas físicas que cumplan este servicio serán alcanzados por los mismos principios de actuación bajo los cuales presta su servicio el personal policial.
PLAN ESTRATÉGICO DE LOS INSTITUTOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
En la parte final del articulado, el proyecto dispone que dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, el gobernador convocará a la Junta Provincial de Seguridad, a efectos de poner en marcha el Plan Estratégico de análisis y discusión normativa de los institutos del Sistema Institucional de Seguridad Pública.
Será coordinado por un funcionario designado por el gobernador y tendrá 90 días para el cumplimiento de sus objetivos.
Se conformarán comisiones de trabajo en la que tendrán lugar representantes de los distintos poderes del Estado, del Ministerio Público de la Acusación, de las Facultades de Derecho de las Universidades públicas, así como de los colegios de abogados y/u otras personas o instituciones que por su reconocida trayectoria justifiquen su convocatoria.
Entre los objetivos a cumplir, se mencionan: