Reforma previsional: nuevo amparo y primera argumentación del gobierno santafesino
La nueva presentación fue promovida por el sector de los docentes públicos. El gremio interpreta que la norma representa un "ajuste" para los trabajadores. Fiscalía de Estado respondió a la acción judicial de los empleados municipales de San Carlos. Consideró que el planteo es "improcedente e inadmisible".
La nueva presentación fue promovida por el sector de los docentes públicos. El gremio interpreta que la norma representa un "ajuste" para los trabajadores. Créditos: Fernando Nicola
La conducción de Amsafe provincial formalizó este martes la presentación de un nuevo amparo contra la reforma previsional votada en la Legislatura hace tres semanas. La medida se suma a otras similares impulsadas por el bloque de diputados Somos Vida, y por el Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de San Carlos (SITRAM).
Precisamente, en las últimas horas y a través de la Fiscalía de Estado conducida por Domingo Rondina, el gobierno respondió a la requisitoria judicial derivada de la cautelar planteada por ese gremio. Allí habían centrado su argumentación en el procedimiento legislativo, por considerarlo "viciado" a raíz de una votación apresurada como consecuencia de los incidentes que se registraban en la explanada de la Legislatura.
En su respuesta, la Fiscalía se respaldó en jurisprudencia nacional y consignó, justamente, que "el Poder Judicial tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pero no para resolver en la forma como ellas han llegado a ser aprobadas".
"Si bien el Poder Judicial puede declarar una ley inconstitucional – se planteó-, no tiene la autoridad para cuestionar o resolver sobre el proceso mediante el cual esa ley fue aprobada por la Legislatura". Y ello se justifica – se acota- en el principio de separación de poderes. El escrito sostiene que "el Congreso (en este caso, la Legislatura) tiene la autoridad exclusiva sobre el proceso de creación y aprobación de leyes. El Poder Judicial no puede interferir en este proceso interno del Legislativo (…). El control de constitucionalidad se limita al contenido de la ley, y no al procedimiento legislativo que llevó a su aprobación", se insistió.
Para la Fiscalía, resulta "imprescindible establecer claramente los límites del control judicial sobre las acciones del Poder Legislativo, manteniendo un equilibrio en el sistema de pesos y contrapesos de nuestro sistema de gobierno". Al respecto, propone diferenciar "entre un control formal y un control material; el primero alude a la revisión del procedimiento de sanción de la ley y el segundo se centra en el contenido de la norma y su compatibilidad con la Constitución". Y acota que "el Poder Judicial tiene más margen para ejercer el control material que el formal (…). Se trata de cuestiones políticas no judiciables porque se encuentra en la razón misma y rol fundamental de otro poder del Estado, que es sin más el proceso de formación de leyes. El análisis de los límites del Poder Judicial en este contexto revela una delicada balanza entre el respeto a la voluntad popular expresada a través del legislativo y la necesidad de garantizar la supremacía constitucional", manifiesta.
Desde el punto de vista de la Fiscalía, "admitir la justificación genérica del caso para la declaración de invalidez por vicio en su forma, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Poder Ejecutivo y con el Legislativo; y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares como la que se peticiona". Por todo, interpretaron los letrados que el planteo "constituye una falacia para enmascarar la real pretensión consistente en otorgarle a una sentencia judicial un efecto constitucional que no tiene. El mal uso o inobservancia del Reglamento interno no habilita a lograr judicialmente cuestiones de raigambre políticas", sostiene.
Respecto de lo sucedido (y objetado) sobre la votación, Fiscalía plantea que "cualquier desprolijidad previa a ella pudo obedecer a circunstancias de fuerza mayor que no se pueden desconocer ni dejar de merituar".
"Lo que la entidad sindical pretende – continúa- es la revisión de un acto del poder político no susceptible de revisión judicial. Se trata, en suma, de evitar la anulación de actos que por definición interesan a exigencias vitales del Estado y constituyen la exteriorización de funciones propiamente constitucionales, sometidas a un control exclusivamente político (...). No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes". Por ello, se considera "inadmisible e improcedente" la acción de amparo.
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