El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley Nº 14365 que crea, en la provincia, el llamado régimen de promoción cultural destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural.
Se trata de una iniciativa surgida en la Cámara de Diputados que trabajó proyectos sobre la materia de Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía), Germán Scavuzzo (UCR), Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) y Varinia Drisun (PS) y lo aprobó en agosto con aval del Ministerio de Cultura. En noviembre, el Senado completó la sanción sin hacer observaciones al texto llegado desde la Cámara Joven. Ahora, el gobernador Maximiliano Pullaro la promulgó con su firma y la del ministro de Gobierno, Fabián Bastia.
La ley entiende por promoción cultural "a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la autoridad de aplicación de la ley, a cambio de un beneficio fiscal".
Los proyectos culturales alcanzados por la norma son artes escénicas y espectáculos artísticos; artes plásticas y visuales; patrimonio material; formación cultural; libros y publicaciones; audiovisual; producción y edición musical; diseño; contenido digital; y publicidad.
El ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación bajo cuya órbita funcionará un Consejo de Promoción Cultural con nueve integrantes en representación del Poder Ejecutivo, la Legislatura y facultades de Artes o de Humanidades en las universidades nacionales con asiento en la provincia. En todos estos casos, serán funciones ad honórem, establece el texto.
La ley determina y especifica qué personas pueden ser beneficiarias del sistema así como también aportantes. "Pueden ser aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente régimen y que no se encuentren comprendidos en supuestos de incumplimiento fiscal ante la provincia de Santa Fe en los términos que defina la reglamentación", señala el artículo 13. En el articulado se regula el funcionamiento del sistema así como las multas por incumplimiento.
"Se trata de un sistema de mecenazgo mediante el cual personas o empresas pueden destinar recursos económicos para apoyar proyectos culturales y recibir beneficios fiscales, en este caso, a través de una deducción del impuesto a los Ingresos Brutos" explicó Drisun. "Es una propuesta que tiende a ampliar el acceso a la cultura de los santafesinos y una forma de ordenar de manera transparente y efectiva la inversión del sector privado", acotó.
Scavuzzo señaló que "lo que se busca la ley es generar un nuevo modo de participación del sector privado aportándole seguridad jurídica. Se habilita a artistas o instituciones que desarrollan actividades culturales sin fines de lucro a buscar financiamiento de empresas o contribuyentes menores y que estos desgraven impuestos".
"La ley de mecenazgo generará y activará mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir luego, en actividades de carácter educativo, laboral, solidario y empresarial" destacó Palo Oliver.
Al momento de votarse en el Senado, el rosarino Ciro Seisas señaló que "el Estado no puede ser el único actor en la implementación y desarrollo de proyectos culturales. A través de incentivos fiscales proponemos que la participación privada tenga un rol fundamental".
Más temas
El Poder Ejecutivo incluyó cuatro nuevos temas para ser tratado en el presente período de Sesiones Extraordinarias de la Legislatura y que podrían ser considerados este jueves, en la última semana de reuniones plenarias de ambas cámaras.
* Proyecto de Ley para autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio Marco de Colaboración entre YPF S.A. y la Provincia de Santa Fe" y convenios específicos que resultaren necesarios.
* Proyecto de Ley mediante el cual se propone la creación del Régimen Especial de Optimización de Gestión de Bienes Inmuebles.
* Proyecto de Ley que propone la constitución de la Comisión Comunal de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado, por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes.
* Proyecto de Ley que propone la constitución de la Comisión Comunal de Villa Amelia, Departamento Rosario, por 5 miembros titulares y otros tanto suplentes.
Los dos primeros proyectos tienen fijado tratamiento preferencial para este jueves en Senado mientras que las ampliaciones de comunas están en comisiones de la Cámara de Diputados.
Nuevas figuras en el Código de Faltas
La Legislatura sancionó y el Ejecutivo promulgó la inclusión de dos nuevas figuras en el Código de Faltas tendientes a sancionar la agresión a trabajadores de la salud y de la educación. Es una iniciativa de la diputada Sonia Martorano (Hacemos Santa Fe) que tuvo apoyo unánime de las dos cámaras.
"Con esta ley damos un mensaje claro: no hay lugar para la violencia. Proteger a quienes educan y cuidan a nuestra sociedad es una prioridad, porque sin ellos no hay futuro", señaló la legisladora y ex ministra de Salud.
La ley ya incorporada a la normativa provincial modifica el Código de Faltas de la provincia e incorpora los artículos 115 bis y 115 ter, los cuales contemplan sanciones de arresto de 1 a 5 días y/o multas económicas de 1 a 20 jus (unidad de valor provincial) para quienes agredan a trabajadores de salud y educación, siempre que los hechos no constituyan delitos más graves.
Además, la norma insta al Poder Ejecutivo a realizar campañas de concientización para sensibilizar a la población sobre las consecuencias de estas agresiones y la importancia de respetar a quienes desempeñan tareas fundamentales para la sociedad.
Martorano explicó que la norma busca generar conciencia en distintos sectores: a los trabajadores de la educación y la salud, para que cuenten con un marco de protección legal efectivo; a las familias, alumnos y pacientes, para promover el respeto y la convivencia en espacios esenciales para el bienestar y desarrollo de la sociedad y a la comunidad en general, para fomentar una cultura de respeto y valoración hacia estos sectores clave.
Licencia laboral pre adoptiva
Las personas en relación de empleo público, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, así como en los entes autárquicos o descentralizados y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, gozarán de una licencia laboral especial para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar y realizar trámites con fines de adopción, de 15 días por año.
Así lo dispone la Ley N.º 14364 que abarca a personal tanto permanentes como contratados o transitorios. Dicha liencia podrá ser usufructuada por días individuales o por varios días consecutivos, dependiendo de la complejidad del trámite o la vinculación a que se refiera, indica el texto legal.
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