El Poder Ejecutivo firmó el decreto Nº 3.349 -con fecha 11 de octubre- para reglamentar la denominada Ley de Talles, que obliga a las industrias textiles radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe a confeccionar indumentaria femenina en todos los talles. La ley original había logrado sanción en 2007 pero fue modificada en 2009 y desde entonces se adeudaba su reglamentación.
La amplitud de talles propone cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente y su marcación, conforme a las medidas aprobadas por normas Iram. La ley exige que las fábricas confeccionen todos los talles, y que los comercios vendan tales productos.
El decreto reglamentario prevé mecanismos de fiscalización sobre el etiquetado y rotulado de las prendas para verificar su control con el número de talle. Dicha marcación deberá ser mediante pictograma o indicación de las medidas corporales apropiadas y sus valores numéricos. El control de talles deberá efectuarse verificando la existencia de todos los talles considerados obligatorios (del 38 al 48). Las prendas exteriores confeccionadas con lycra, telas elastizadas o tejidos de punto podrán comprender hasta dos talles, y las etiquetas deberán identificar claramente los dos talles comprendidos.
Incumplimiento
En el supuesto de detectarse una presunta adulteración entre la medida real de la prenda y su etiqueta, o si se planteara controversia al respecto entre el fiscalizador y el comerciante, se dará intervención a la Dirección General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, para que verifique si existe o no irregularidad o inobservancia de la normativa vigente.
Las sanciones ante el incumplimiento irán desde multas, hasta la posible clausura del establecimiento. Esta última será dispuesta -independientemente de la sanción de la multa que correspondiere- en los casos de infracciones graves en los que mediaren razones de interés general, público o social que hicieren aconsejable la adopción de una medida de esa naturaleza, por el tiempo que la autoridad de aplicación considere necesario para recomponer la actividad del establecimiento o su adecuación a la legislación vigente, dentro del tiempo máximo legal de treinta días. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la normativa vigente.