Fue rechazada la causal de excusación que presentó el juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista.
El doctor Avilé Crespo, Juez de la Tercera Nominación, rechazó en su momento la excusación de su colega. Crédito: Archivo El Litoral
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la cuarta circunscripción judicial resolvió desestimar la causal de excusación invocada por el juez Fabián Lorenzini, quien de esta manera deberá seguir tramitando el concurso preventivo de Vicentin Saic.
Con los votos de Mauricio Sánchez y Santiago Dalla Fontana (Alejandro Román se abstuvo), el cuerpo desestimó el argumento de “violencia moral” de Lorenzini, quien había fundamentado su decisión en la solicitud de juicio político “por parte de un representante de acreedores” respecto de su persona, lo “condiciona a la hora de continuar ejerciendo libremente la jurisdicción en este proceso tan relevante y complejo”.
Cabe recordar que el doctor Avilé Crespo, Juez de la Tercera Nominación, rechazó en su momento la excusación de su colega, por no compartir su criterio, por lo que elevó el expediente a Cámara para que se dirima la controversia.
Para los camaristas, más allá de la jurisprudencia, Lorenzini “no ha explicitado de qué manera el hecho de haber sido denunciado en el marco de la ley 7050 afecta su libertad de decisión en el concurso preventivo. En efecto, sea que la denuncia provenga de un acreedor concursal o de un tercero, puede entenderse que tal obrar genere en el juez distintas emociones en relación al denunciante.
“Pero las decisiones a tomar en un proceso colectivo como el que nos ocupa -añaden- exceden ampliamente el interés de ese denunciante, ya que se relacionan fundamentalmente con la propia concursada, el conjunto de acreedores, los trabajadores de la empresa, sus contratistas y la comunidad en general”.
Antes de la excusación, Vicentin había presentado el 10 de marzo un documento al juez para que acepte las conformidades del concurso y formalice el acuerdo con los acreedores, que ya reunía los requisitos de la ley de Concursos y Quiebras e incluyó a última hora a un banco privado nacional, que se sumó a los internacionales que prestaron previamente convalidaron el entendimiento.
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