En el marco de una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos de Sastre y Ortiz (representados por la Defensoría General de Rafaela) se hizo lugar a la demanda entablada estableciendo un perímetro o "área de reserva" de 1000 metros desde el límite urbano de esa localidad donde, además, se prohíbe la aplicación de todo tipo de agrotóxicos.
La resolución judicial se funda básicamente en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso).
Los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos.