Con la firma de Ana Meiners del decreto correspondiente y a través de la Secretaría de Hacienda el Gobierno de la Ciudad dispone de la exenciones a diversos tributos a los comercios y actividades en la ciudad.
Con la firma de Ana Meiners del decreto correspondiente y a través de la Secretaría de Hacienda el Gobierno de la Ciudad dispone de la exenciones a diversos tributos a los comercios y actividades en la ciudad.
Suspender la determinación de Unidades funcionales que no se encuentren vigentes, para este ejercicio, de la Tasa General de Inmuebles, en lo que corresponde al artículo 2°, párrafo tercero, que reza “El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada”, a los clubes y Asociaciones Civiles, desde el 01 de Enerro hasta el 31 de Diciembre de 2021. EXIMIR AL 50% del pago de la Tasa general de inmuebles a los mismos durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2021.
Eximir al 100% de pago de la Tasa general de inmuebles a los locales o establecimientos físicos, de rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.
EXIMIR al 50% de pago de la Tasa general de inmuebles a los locales o establecimientos físicos, de rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran restringidos de funcionamiento por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.
Eximir al 100% de pago del Derecho de registro e inspección (DREI) contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.
EXIMIR al 50% de pago del Derecho de registro e inspección (DREI) contribuyentes que se encuentran restringidos de funcionamiento por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.
EXIMIR al 100% de pago del Derecho de publicidad y propaganda a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.
EXIMIR al 100% de pago del Derecho de ocupación del dominio público a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.