A través de la Ordenanza N° 33/2021, la comuna de Humboldt anunció que “queda terminantemente prohibido la utilización de pirotecnia”. De esta forma se suma a Santa Clara de Buena Vista, San Carlos Sud, Franck, San Carlos Centro, Grütly, San Jerónimo Norte y San Agustín.
La ordenanza prohíbe en todo el ámbito del ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
Habrá excepciones para la realización de espectáculos publico y de fiestas populares o conmemoración de eventos especiales que deberán ser autorizados por el Ejecutivo comunal. También las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
La habilitación además deberá contar con una autorización previa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Humboldt.
Tenés que leerLa Facultad de Ciencias Agrarias proporcionará semillas a viveros provincialesA través de esta normativa se busca Eliminar accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia. Además erradicar accidentes de tránsito causados por la masiva cantidad de animales de compañía que escapan de sus hogares dado el terror que produce en ellos los decibeles de la pirotecnia.
La extinción de incendios de bienes muebles e inmuebles, causada por este uso. La supresión de síntomas indeseados en bebes, niños, ancianos y personas con discapacidad, causados también por las molestias y los daños auditivos.
Tenés que leerEn el Cinturón Verde, Rosario celebró el mes de la agroecologíaLa significativa reducción de animales perdidos, muchos de ellos sin esterilizar, lo que incrementa el nivel de superpoblación en pueblos y ciudades, ya que quedan en situación de calle. La supresión de la mortificación de animales que, año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia, en múltiples sentidos.
El no acatamiento de la ordenanza tendrá las siguientes penas: Primera infracción una multa que equivale a un salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería. A la segunda infracción serán dos salarios mínimos y el decomiso de la mercadería.
En tanto a la tercera, cuarta y quinta, serán el equivalente a tantos salarios mínimos como la cantidad de infracciones lo indique, el decomiso de la mercadería y la clausura del local.