El juez Martín Gauna Chapero halló culpable al médico y presidente comunal de Intiyaco del homicidio culposo de la menor Estefanía Altamirano (4), sucedido en 2015 en el pueblo del norte del departamento Vera.
El médico cirujano Fernando fue hallado culpable de la muerte de la pequeña Estefanía Altamirano. El hecho ocurrió en 2015 en Intiyaco, Dpto. Vera.
El juez Martín Gauna Chapero halló culpable al médico y presidente comunal de Intiyaco del homicidio culposo de la menor Estefanía Altamirano (4), sucedido en 2015 en el pueblo del norte del departamento Vera.
Constituido como Tribunal Unipersonal, el magistrado verense resolvió condenar a Fernando Antonio Roda, medico cirujano, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el término de 6 años.
El juez lo encontró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo respecto del fallecimiento de Estefanía Altamirano ocurrido el 16 de marzo de 2015 en la localidad del norte del departamento Vera, en concurso real con falsedad ideológica de documento público.
Paralelamente, declaró prescripta la acción penal respecto del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, con lo cual el actual presidente comunal de Intiyaco podrá ser candidato a la reelección en el gobierno local que preside.
En tanto, le impuso reglas de conducta tales como la prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier tipo y medio del encausado para las víctimas indirectas, esto es los padres de la menor fallecida: Alejandra Marcela Villanueva y Mario Alcides Altamirano, que se constituyeron como querellantes; la obligación de realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o profesional en el área de clínica pediátrica; y la prestación de trabajos no remunerativos –que de modo alguno impliquen atención a pacientes sin supervisión profesional– en efectores de salud públicos por el plazo de 120 horas.
El deceso de la nena se remonta a la tarde-noche de 15 de abril cuando en medio de un fuerte temporal fue llevada por su madre al Hospital «Dr. Luis E. Bentos» de Intiyaco con un fuerte dolor abdominal, un cuadro febril y náuseas.
En el centro de salud público se encontraba de guardia el Dr. Roda, pero no en forma presencial con lo cual tardó unos 20 minutos en llegar y atenderla. «Es un empacho», diagnosticó tras revisarla, le indicó un inyectable y gotas, y la mandó a la casa.
La niña regresó a su hogar en el paraje rural Colmena, a más de 10 kilómetros del nosocomio, junto con su madre, una tía y un primito de su misma edad que también había sido llevado a la consulta.
Al día siguiente, que sería fatídico, ante el agravamiento de los síntomas decidieron volver a llevarla al nosocomio, pero Estefanía se desvaneció y su madre debió pedir auxilio a dos albañiles que trabajaban en una obra vecina para que la trasladaran de urgencia en una camioneta.
Al igual que la vez la anterior, el médico no cumplía la guardia in situ, si no que debieron avisarle para que acudiera a lugar: cuando llegó una enfermera ya había tomado cuenta del fallecimiento de la niña.
Estefanía dejó de existir ese 16 de mayo de 2015 y hasta el momento del juicio no había podido acreditarse la causa del deceso. Roda fue responsabilizado por haber retardado un año y medio la extensión del certificado de defunción de la menor, el cual fue confeccionado por el médico recién el 23 de noviembre de 2016 para ser entregado ante las oficinas del Registro Civil.
La acusación sostuvo y pudo probar que el certificado de defunción de Estefanía Altamirano contenía “falsedades», ya que el médico consignó en el escrito que la muerte fue producto de una gastroenteritis no atendida a tiempo y que la muerte se produjo en Colmena.
Aunque no pudo precisarse con exactitud, las hipótesis de los peritos apuntaron a que la niña murió producto de un sangrado en el aparato digestivo cuyo origen se desconoce, pero coincidieron en que no recibió la asistencia correspondiente.
Mientras que la defensa del médico reclamó su sobreseimiento y abolución por prescripción por el paso del tiempo, el fiscal Norberto Ríos y las querellas anexaron al pedido de condena a prisión el requerimiento de inhabilitación para ejercer la medicina por seis años, que fue aceptado por el juez, e inhabilitación para ejercer cargos públicos, este último un cargo sobre el que el Dr. Gauna Chapero impuso la prescripción.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.