Por Hagar Blau Makaroff
No hay antecedentes en Rosario de mujeres que gestan en su vientre al bebé de sus hijas, por lo que este caso sentará jurisprudencia en subrogación de vientres.
Por Hagar Blau Makaroff
Graciela es una mujer de 50 años que a partir de la aprobación de la Justicia de Familia gestará a su propio nieto, producto de que su hija Valeria no posee útero por una enfermedad de nacimiento. Se trata de un caso que sentará jurisprudencia ya que no hay precedentes en Rosario en subrogación de vientres, o sea de mujeres que gestan en su vientre a un bebé ajeno.
Valeria tiene 26 años, y en su preadolescencia supo que tiene síndrome de Rokitansky, por lo que nunca tuvo ciclos menstruales y por ende no tiene la capacidad de gestar un hijo. “Desde aquel momento hasta hoy que la joven y su madre vienen trabajando en esta posibilidad de que Graciela le ‘prestara’ su vientre, y por eso ahora, que Valeria tiene el deseo junto a su pareja, acudieron a mí desde el instituto de fertilidad”, fueron las palabras de Nadia Parolin, abogada especialista en fertilidad que trabaja en Proar, en diálogo con El Litoral.
Confirmó que “es el primer caso de una abuela gestante en la justicia rosarina, y que ya hubo otro caso en ciudad de Buenos Aires”. La joven y su pareja se practicaron diversos estudios que establecieron que se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución.
Los padres intencionales y la gestante subrogada, patrocinados por la abogada Nadia Parolin, dieron su consentimiento para la fecundación in vitro, y para el tratamiento sólo faltaba que el juez de Familia de Rosario Gustavo Antelo lo permitiera, algo que sucedió en noviembre pasado y este lunes salió a la luz públicamente. La letrada aseguró que “en la clínica ellos tuvieron evaluaciones reiteradas y tendrán un acompañamiento durante el proceso de gestación y el puerperio, y luego se evaluará si posteriormente también”.
Consultada por este medio sobre su postura ante esta decisión, que no había tenido otra posible donante de vientre porque era un tema hablado entre madre e hija, Parolin precisó: “Va a ser fundamental el acompañamiento psicológico, porque habrá que trabajar en el vínculo de la gestante con el bebé, y también trabajar en lo emocional con el otro hijo que tiene Graciela, ya que tiene tres años de edad, para que no lo vea como un hermano sino un sobrino”.
Recordó que “las clínicas de fertilidad trabajan por ley bajo un protocolo de asistencia psicológica previo al tratamiento que debe ser aprobado”, aunque sobre este caso destacó: “Desde mi experiencia, que trabajo desde hace muchos años en asistir legalmente temas de fertilidad, tengo un resquemor con que haya un parentesco o vínculo previo entre las mujeres, porque tienen mas condimentos por lo que vi en la práctica. Al no conocerse el vínculo se forma a partir de esto, y por eso prefiero trabajar con desconocidos”. Sin embargo, destacó que comprende “el sueño frustrado de la maternidad de Valeria, y de cómo su madre, que al conocerla me pareció que tiene un rasgo de madrear así como le dicen ‘Susanita’ (por el personaje de Mafalda), y ella con gusto puso a disposición su cuerpo para cumplirle ese deseo a la hija”.
La voz del juez de Familia
El juez de Familia de la 4ta Nominación destacó "lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la mujer, la que sabedora del claro deseo de su hija en convertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional, situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos". Mencionó jurisprudencia que afirma que "la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción".
El magistrado sostuvo que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social, y no solo ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro del concepto de salud, se encuentra incluida la salud reproductiva, definida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de afecciones o enfermedades, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; abarcando la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; de procrear y la libertad de decir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia".
El juez Antelo estimó ajustado a derecho hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución. Además, dispuso que el bebé sea inscripto como hijo o hija de la pareja y le impuso la obligación de informarle sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.
Aclaración
Los nombres de los implicados del caso, salvo el juez y la abogada, fueron modificados para este artículo, a los fines de preservar la privacidad de la familia.