La batalla legal que enfrenta Juan Carlos N. para recuperar a su hija lo llevó a pedir en reiteradas ocasiones la programación de una audiencia de constitución de querella, en una causa en la que se investiga una “falsa denuncia” por abuso sexual, realizada por su ex pareja y la psicóloga que atendía a la menor de edad.
Finalmente el acto judicial se llevó a cabo el 10 de octubre pasado, y la jueza Susana Luna convalidó la pretensión del reclamante contra la profesional de la salud mental, en tanto desestimó el mismo contra la madre de la pequeña, dejando como alternativa la vía privada, por el delito de “calumnia”.
Juan Carlos N. no habló durante la audiencia, sino a través de su abogada particular, la Dra. Analía Vega, quien acusó a ambas de haber motorizado una denuncia por abuso sexual en perjuicio de la menor, que luego fue desestimada por falsa. A su lado se encontraba la fiscal Celeste Minitti de la Unidad Gefas del MPA, que acompañó parcialmente el reclamo del padre. Del lado de los acusados estaban Romina L. y la psicóloga Lucila F. junto a sus defensores Emanuel Lascurain -por la primera- y Marcos Vigil y Mauro Prgomet -por la segunda-
Los cargos puntuales fueron “falsa denuncia” y “falso testimonio”, conductas en las que habrían incurrido ambas mujeres, por acusar por abuso sexual al padre de la niña, argumentó la Dra. Vega, quien aclaró que dicho legajo judicial “fue desestimado”. “No hay elementos para acreditar el delito que se le achaca”, aclaró. “La fiscal Alejandra del Río Ayala (también de la Unidad Gefas) desestimó previamente la denuncia con el aval de los fiscales Regional, Carlos Arietti, en una oportunidad y luego refrendada por el General, Jorge Baclini”, ahondó la representante legal del padre.
Si bien acompañó el reclamo del particular en cuanto a la médica, en el caso de la ex pareja, la fiscal Minitti no apoyó el planteo por considerar que lo ocurrido encuadraría bajo la figura de “calumnias” y por ende “no corresponde la intervención de la fiscalía porque es un delito de acción privada”. “No estaríamos ante un delito perseguible por el MPA” reiteró Minitti “sino de persecución particular”.
A propósito del accionar de la psicóloga, que firmó dos informes indicativos de abuso sexual atribuidos al padre de la niña tratada, para la fiscal Minitti, ésta “ha utilizado todos los instrumentos públicos, ha utilizado al MPA” para introducir una falacia. Y como “el bien protegido es la salud de una menor de edad a la que se la ha afectado en todos sus derechos”, la querella resulta pertinente.
Aunque ambas defensas se opusieron a la pretensión de querellante, la jueza Luna optó por rechazar el planteo por la madre y convalidarlo por la psicóloga. “Más allá de si existen o no los delitos de falsa denuncia, falso testimonio o calumnias, debo resolver quiénes están legitimados para actuar”, introdujo. “Hay un perjuicio y una manipulación de la Justicia”, interpretó la magistrada; asimismo, “la persona que está sindicada como autor (es decir el padre de la nena), no deja de ser ofendido”. “Eso lo legitima para constituirse como querellante. Asiste razón al padre y a la fiscalía que es un delito perseguible de oficio”, por lo que “voy a hacer lugar a la constitución de querellante contra la psicóloga”, dijo Luna.
Respecto de la madre de la nena, acusada por falsa denuncia, “debo coincidir con Fiscalía que no se dan los elementos”. “La falsa denuncia tiene otro destinatario” en cambio en “la calumnia está sindicada la persona que se pretende acusar” y “esto estaría calificado como calumnia”. “No corresponde la querella contra la madre por falsa denuncia”, cerró.