¿Es nulo el proceso por prejuzgamiento y falta de imparcialidad objetiva de la presidenta del Tribunal de Juicio Oral?
A la primera cuestión el Tribunal dijo: “Más allá de que se pretenda que en el nuevo sistema procesal acusatorio que se está implementando en nuestra provincia, el juez arribe a la audiencia de debate ‘impoluto’, no es razonable considerar que en el marco de las disposiciones de transición, al menos quien tiene el deber de presidir la audiencia de debate, se presente absolutamente ignorante de su contenido y lo que sea necesario durante la misma. Por consiguiente, a esta primera cuestión, votamos por la negativa”.
¿Es nulo el proceso por aplicación de una legislación errónea?
A la segunda cuestión, el Tribunal continuó diciendo: Villasboas plantea nulidad del juicio oral y también de actos procesales previos, por entender que a partir del día 15 de junio se aplicó la ley 12.912, y antes se había aplicado la ley 12.734. Afirma que su pupilo fue juzgado por un derecho no vigente y que si bien la defensa tuvo reiteradas oportunidades para hacer el planteo, también lo tuvo la fiscalía y el Tribunal, quienes debieron velar por la regularidad del proceso. No encontramos que exista un vicio que haya causado perjuicio al imputado o a su defensa, ni que se haya violado el debido proceso.
“En cuanto a la petición de la defensa que se declaren las nulidades planteadas y se instruya nuevamente la causa; no cabe dudas que constituye un error y una contradicción de su parte”, afirmó la Cámara.
¿Son nulas las actas policiales y los demás actos que de ellas se deriven?
A la tercera cuestión, la Cámara dijo que: “Pese al esfuerzo defensivo, no surge que las pruebas obtenidas, aun cuando presenten pequeñas deficiencias, pueden ser consideradas como violatorias del debido proceso”. Sobre el pedido de nulidad del simple interrogatorio sumario bajo apremios ilegales y torturas, la Cámara rebatió los argumentos de la defensa diciendo que en el video “se observa un hombre arrepentido, sumido en un profundo dolor, en la angustia y con los signos de la lógica alteración que le produjo haber realizado un acto aberrante, haber intentado huir, solo, y resignado a su suerte”.
¿Es justa la sentencia recurrida?
A la cuarta cuestión, el Tribunal sostuvo que “la sentencia también resulta ajustada aplicación del derecho vigente, y resulta por ello merecedora de ratificación”.